REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su Nombre:
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Competencia Protección
Ciudad Bolívar, veintiocho (28) de abril del año dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: FH0C-X-2011-000025 (8100)
RESOLUCIÓN Nº PJ0172011000071

Con motivo de la INHIBICIÓN planteada de conformidad con la causal 18º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por la Dra. LIGIA MORENO RIVERO, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar; en el asunto Nº FP02-V-2011-000523, contentivo del juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoado por el ciudadano RUBEN RODRIGUEZ MONROY contra la ciudadana ONEIDA RAFAELA GOITIA, subieron los autos a esta Alzada, con oficio No. 667, a los fines de que se conozca y decida la Inhibición planteada.-

En fecha 26 de abril del presente año, se recibió el expediente dándole entrada en el registro de causas respectivo, dejándose a la vista para su resolución, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.-

Encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 89 ejusdem, este Tribunal Superior pasa hacer el pronunciamiento de Ley.

U N I C O

Cursa al folio uno (1), Acta de Inhibición de fecha 06 de Abril del corriente año, mediante el cual la Dra. Ligia Moreno Rivero, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, expuso: “… ME INHIBO de conocer de la presente demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, signada bajo el numero de expediente indicado en el asunto, incoada por el ciudadano: RUBEN RODRIGUEZ MONROY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidades No V-4.392.708, en contra de la ciudadana: ONEIDA RAFAELA GOITIA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.392.708, por enemistad manifiesta entre el abogado Martín Alfredo Lewis Yépez, y mi persona, quien es el apoderado de la parte actora. Por tales razones procedo a INHIBIRME de la presente causa de acuerdo a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 82, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil…”.-

En ese sentido establece el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“…Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado…".

De la lectura de las actas procesales se aprecia que el hecho denunciado por la juez inhibida, que esa enemistad manifiesta en contra de su persona, encuadra dentro de lo preceptuado por la norma transcrita ut supra, y ciertamente hace sospechable su imparcialidad en la causa principal, es por lo que esta Juzgadora declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. LIGIA MORENO RIVERO, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.-

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada por la ciudadana LIGIA MORENO RIVERO, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, propuesta en el juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoado por el ciudadano RUBEN RODRIGUEZ MONROY contra la ciudadana ONEIDA RAFAELA GOITIA.-

En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al juzgado de origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido el expediente principal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, para su distribución al Juzgado de Protección que resulte designado.-
La Juez Superior,




Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Maye Andreina Carvajal

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a cargo de la Dra. Ligia Moreno Rivero.-

La Secretaria,

Abg. Maye Andreina Carvajal

















FH0C-X-2011-000025(8100)
HFG/Mac/Alejandra