REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticinco (25) de abril de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: LP21-L-2011-000110
PARTE ACTORA: BIBIANA MARIA DIAZ AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.350.799.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, MARIA ISABEL BATISTA AREVALO y NELLY RAMIREZ CARRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.952.121, V.- 10.725.480, V.- 11.294.986, V.- 9.475.833, V.- 14.529.518, V.- 10.104.605, V.- 8.045.403, V.- 14.204.472, V.- 12.815.171, V.- 15.754.025 y V.- 8.083.778 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los números 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915, 118.427 y 60.952 respectivamente.
PARTES CODEMANDADAS: Sociedades mercantiles JUNIOR VIVERES C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha 03 de septiembre de 2008, bajo el tomo N° 3 58-ARI, en la persona del ciudadano Junior Martín Albornoz Quiroz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.784.120, en su condición de Presidente y a la FARMACIA JUNIOR MERIDA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha 03 de abril de 2009, bajo el tomo 42-A N° 24, en la persona del ciudadano Junior Martín Albornoz Quiroz, plenamente identificado, en su condición de Presidente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de abril de 2011, habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el día doce (12) de abril de 2011, a las 11:00 a.m., acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar.
Se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 10 de marzo de 2011, por la ciudadana BIBIANA MARIA DIAZ AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.350.799, asistida en ese acto por la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el número 70.173, en contra de las SOCIEDADES MERCANTILES JUNIOR VIVERES C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha 03 de septiembre de 2008, bajo el tomo N° 3 58-ARI, en la persona del ciudadano Junior Martín Albornoz Quiroz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.784.120, en su condición de Presidente y a la FARMACIA JUNIOR MERIDA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha 03 de abril de 2009, bajo el tomo 42-A N° 24, en la persona del ciudadano Junior Martín Albornoz Quiroz, plenamente identificado supra, en su condición de Presidente, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, la cual, en fecha 15 de marzo de 2011 fue admitida por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y se ordenó la comparecencia de las codemandadas antes identificadas, para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 12 de abril de 2011 por segunda distribución a los efectos de conocer del presente expediente en fase de mediación le correspondió el conocimiento nuevamente a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Mérida, dándose inicio a la Audiencia Preliminar en esta oportunidad, en la cual compareció solo la parte actora representada por su apoderada judicial la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el número 70.173, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, promoviendo en esa oportunidad sus pruebas, dejándose constancia de la incomparecencia de las partes codemandadas ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a declarar la verificación de la procedencia o no de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS siempre y cuando los pedimentos alegados por el demandante sean AJUSTADOS AL DERECHO Y NO SEAN CONTRARIOS AL DERECHO MISMO, difiriéndose el falló de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la reiterada jurisprudencia y se incorporaron las pruebas al expediente.
Ahora bien, encontrándose este Tribunal dentro del lapso legal establecido para la publicación del fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a publicar el Fallo diferido, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana BIBIANA MARIA DIAZ AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.350.799, en contra de las SOCIEDADES MERCANTILES JUNIOR VIVERES C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha 03 de septiembre de 2008, bajo el tomo N° 3 58-ARI, en la persona del ciudadano Junior Martín Albornoz Quiroz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.784.120, en su condición de Presidente y a la FARMACIA JUNIOR MERIDA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha 03 de abril de 2009, bajo el tomo 42-A N° 24, en la persona del ciudadano Junior Martín Albornoz Quiroz, plenamente identificado supra, en su condición de Presidente, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 04-09-2009; Fecha de Egreso: 04-09-2010; Duración de la relación laboral: un (01) año; Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculada con el respectivo salario integral mes a mes desde el 04 de septiembre de 2009 al 04 de septiembre de 2010, discriminados de la siguiente forma:
Salario Alíc. Alíc. Salario Días Antg. Antigüedad
Año Básico Vac. Util. BV Util. BV Integral Abon Mens. Acumulada

Oct-09 2.014,23 15,00 1.007,41 7 83,95 39,17 2.137,35 0 0,00 0,00
Nov-09 2.014,23 15,00 1.007,41 7 83,95 39,17 2.137,35 0 0,00 0,00
Dic-09 2.014,23 15,00 1.007,41 7 83,95 39,17 2.137,35 0 0,00 0,00
Ene-10 2.014,23 15,00 1.007,41 7 83,95 39,17 2.137,35 5 356,22 356,22
Feb-10 2.014,23 15,00 1.007,41 7 83,95 39,17 2.137,35 5 356,22 712,45
Mar-10 2.014,23 15,00 1.007,41 7 83,95 39,17 2.137,35 5 356,22 1.068,67
Abr-10 2.699,70 15,00 1.350,14 7 112,51 52,49 2.864,71 5 477,45 1.546,12
May-10 2.699,70 15,00 1.350,14 7 112,51 52,49 2.864,71 5 477,45 2.023,58
Jun-10 2.699,70 15,00 1.350,14 7 112,51 52,49 2.864,71 5 477,45 2.501,03
Jul-10 2.699,70 15,00 1.350,14 7 112,51 52,49 2.864,71 5 477,45 2.978,48
Ago-10 2.699,70 15,00 1.350,14 7 112,51 52,49 2.864,71 5 477,45 3.455,93
Sep-10 2.699,70 15,00 1.350,14 7 112,51 52,49 2.864,71 5 477,45 3.933,38

45 3.933,38

Lo que da un total por antigüedad de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.933,38), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.
2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al literal c) del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el experto contable deberá tener los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, es decir el día 04 de septiembre de 2009 hasta el momento de terminación real de la relación laboral 04 de septiembre de 2010, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin.
3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiéndole 22 días (15 días por vacaciones y 7 días por bono vacacional), a razón de Bs. 89,99 diarios, lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional de UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.979,78). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
4) DÌAS DE DESCANSO DENTRO DEL PERIODO VACACIONAL: De conformidad con el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 2 días por el periodo vacacional de 2009-2010, dado que su jornada de trabajo era de lunes a sábado por lo que su periodo vacacional incluye solo dos días domingos, a razón de Bs. 89,99 diarios, lo que da un total de CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 179,98). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
5) UTILIDADES FRACCIONADAS 2010: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiéndole por la fracción desde enero de 2010 a septiembre de 2010 (ocho (08) meses) la cantidad de 10,00 días, a razón de Bs. 89,99 diarios, que era el salario para septiembre de 2010, lo que da un total por utilidades 2010 de OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 899,90).
Estas cantidades ascienden al monto total de SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.993,04), más las costas y costos del proceso, más los intereses sobre las prestaciones de Antigüedad, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: mediante dos experticias complementarias del fallo, que deberán ser practicadas por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
La Primera de las experticias:
a) Para el cálculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la presente sentencia.
b) Y de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 04 de septiembre de 2010, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 16 de marzo de 2011 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
Para la Segunda de las experticias:
c) Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Norelis Carrillo.