REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2009-0000205
PARTE ACTORA: ANGEL NOEL RODRÍGUEZ SILVEIRA, Cedula Nro. 14.043.258
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARTIN ALFREDO LEWIS YEPEZ, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 7.878.
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO AGUIRRE C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO SILVERIO VELASQUEZ, Abogado Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 10.014.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nro. PJ0752011000038
En el día de hoy, Catorce (14) de Abril del Dos Mil Once, siendo las dos y cuarenta y cinco (2:45) PM) de la tarde, comparecen por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, los ciudadanos, MARTIN ALFREDO LEWIS YEPEZ, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 7.878 apoderado judicial de la parte actora, según poder inserto en el folio 31 del expediente; CARLOS MANUEL AGUIRRE, cedula Nro. 4.978.872, en su Carácter de presidente de la empresa demandada y ANTONIO SILVERIO VELASQUEZ, Abogado Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 10.014, apoderado de la parte demandada, según poder inserto en el folio 108 del expediente. Los apoderados judiciales de las partes, de común acuerdo solicitan una AUDIENCIA ESPECIAL para proponer una mediación positiva. El tribunal en virtud del objetivo de lo solicitado acuerda celebrar la presente audiencia. Dándose inicio a la audiencia Especial,las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el apoderado de la parte actora ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de prestaciones laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados lo que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada, reconoce que el accionante prestó sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,00) que comprende los conceptos señalados en la demanda por antigüedad, vacaciones vencidas, preaviso, utilidades y vacaciones fraccionadas. A tal fin la representación de la demandada cancela en este acto a nombre del apoderado judicial, según facultades otorgadas para recibir cantidades de dinero a nombre del trabajador, cheque Nro.66002469 del Banco Venezuela, Sucursal Paseo Orinoco, por el monto señalado ut supra. TERCERO: En este estado interviene el apoderado judicial del demandante y expone: visto el pago ofrecido por la demandada, declaro que reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por razones de los beneficios sociales descritos up supra, no teniendo nada que reclamar a la demandada por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación- transacción y conciliación promovido por ante este tribunal en el presente acto y se da efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación. Se anexa escrito de transacción consignado por las partes. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y diez (3:10) de la tarde.
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
APODERADO DEL DEMANDANTE
APODERADO Y DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MAGLY MAYOL
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