REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, Catorce (14) de Abril del dos mil Once
Años 200° y 152°
EXPEDIENTE: FP02-L-2011-00036
PARTE ACTORA: IBRAHIM MILANO, Cedula Nro.3.045.034.
ABOG ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO ROSAS, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro.93.379.
PARTE DEMANDADA: URBANISMOS y CONSTRUCCIONES YEKUANA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL RODRIGUEZ BETERMITT, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 138.433.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTITIVA NRO. PJ075201100037
En el día de hoy, Catorce (14) de Abril del Dos Mil Once , siendo las nueve (9:00 AM) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia INICIAL en la presente causa intentada por el ciudadano, IBRAHIM MILANO, Cedula Nro.3.045.034, parte actora, identificado arriba, contra URBANISMOS y CONSTRUCCIONES YEKUANA C.A. por ante este JUZGADO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR. Anunciada la audiencia en la oportunidad programada, por el alguacil del tribunal, éste informa al juez mediador, que la parte demandante no se encontraba presente. El tribunal constata la presencia del apoderado judicial de la empresa, DANIEL RODRIGUEZ BETERMITT, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 138.433, quien consigna en este acto poder debidamente certificado por Secretaría, igualmente el Tribunal concede un lapso de tiempo de veinticinco (25) minutos de espera. El tribunal dada la oportunidad de la celebración de la audiencia Preliminar, en la cual es necesaria la presencia de las partes para que surta efecto jurídico la voluntad conciliatoria, y dado que en la audiencia no se hizo presente la parte demandante por si misma o por representación judicial alguna, resulta lógico sostener que ante su incomparecencia pierde relevancia el acto; se hace imposible la materialización del postulado constitucional del estimulo de medios alternos de resolución del conflicto. En conclusión, se deja expresa constancia que la parte actora no comparece por si ni por apoderado judicial alguno a la realización de la Audiencia preliminar, (INICIAL) razón por la cual y con fundamento en lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, deja constancia de su incomparecencia al acto de mediación correspondiente, declarando DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las nueve y treinta (9.30 AM).
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
APODERADO DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. EDUARDO BAEZ
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