REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2010-000239

PARTE ACTORA: JUAN RAFAEL PEREZ ALMEIDA, Cedula Nro. 8.879.001.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YELI RIVERO y JOEL ALMEIDA, Abogados Inscritos en el IPSA bajo los Nros. 84.605 y 133.092 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PAOLO GIORGIO MIGLIACCI BAGLIONI
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL ANTONIO ANDRADE, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 52.653.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nro. PJ0752010000039

En el día de hoy, Dieciocho (18) de Abril del Dos Mil once, siendo las diez y treinta (10:30) AM) de la mañana, comparecen por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, los ciudadanos, YELI RIVERO y JOEL ALMEIDA, Abogados Inscritos en el IPSA bajo los Nros. 84.605 y 133.092 respectivamente, apoderados de la parte actora y el ciudadano SAUL ANTONIO ANDRADE, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 52.653, apoderado judicial de la parte demandada PAOLO GIORGIO MIGLIACCI BAGLIONI, identificada up supra. Los apoderados judiciales de las partes, de común acuerdo solicitan una AUDIENCIA ESPECIAL a fin de proponer una mediación positiva, renunciándola termino de comparecencia. El tribunal en virtud del objetivo de lo solicitado acuerda celebrar la presente audiencia; dándose inicio a la misma con la presencia de los citados apoderados judiciales debidamente acreditados según poderes insertos en el expediente (folios 12 y 61 respectivamente).Las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: la apoderada de la parte actora ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra el demandado, por cobro de prestaciones laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados lo que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada, reconoce que los accionantes prestaron sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarles la suma de ONCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 11.600,00) que comprende los conceptos señalados en la demanda por antigüedad, dias adicionales, intereses por antigüedad, vacaciones periodos 2007 al 2009 y bono vacacional periodos 2007 al 2009. A tal fin la representación de la demandada consigna en este acto a nombre del trabajador JUAN RAFAEL PEREZ ALMEIDA, Cedula Nro. 8.879.001; cheque Nro. 46884776 del Banco Guayana, Agencia Ciudad Bolívar por Bs. 11.600,00, que recibe el apoderado judicial a su nombre, quien conforme al poder otorgado por el actor, tiene facultades expresas para recibir cantidades de dinero en su nombre (se anexa copia al expediente). TERCERO: En este estado interviene la apoderada judicial del demandante y expone: visto el pago ofrecido por la demandada, declaro que reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por razones de los beneficios sociales descritos up supra, no teniendo nada que reclamar a la demandada por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN POSITIVA, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal en el presente acto y se da efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45) de la mañana.
EL JUEZ,

ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ


APODERADOS DEL DEMANDANTE


APODERADO DE LA DEMANDADA





LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. MAGLY MAYOL