REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2011-000125

PARTE ACTORA: MICHEL ANGEL AREVALO, Cedula Nro. 13.799.913.
ABOGADOS (A) DE LA PARTE ACTORA: CARLOS AULAR y JUAN ZAMBRANO, Abogados, Inscritos en el IPSA bajo los Nros. 127.601 y 143.070 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CANTERA PALMA SOLA C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS QUIJADA y JAIRO ALFREDO PICO, abogados, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 43.989 y 124.638 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nro. PJ0752010000041

En el día de hoy, Veintiséis (26) de Abril del Dos Mil once, siendo las once y treinta (11:30) AM) de la mañana, comparecen por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, los ciudadanos MICHEL ANGEL AREVALO, Cedula Nro. 13.799.913, parte actora. Asistido por CARLOS AULAR y JUAN ZAMBRANO, Abogados, Inscritos en el IPSA bajo los Nros. 127.601 y 143.070 respectivamente, y los ciudadanos JUAN CARLOS QUIJADA y JAIRO ALFREDO PICO, abogados, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 43.989 y 124.638 respectivamente, apoderados judiciales de la parte demandada CANTERA PALMA SOLA C.A. Las partes de común acuerdo renuncian al termino concedido para la celebración de la primera audiencia inicial, solicitan audiencia especial a efecto de lograr un acuerdo. El tribunal visto el interés de alcanzar un acuerdo amistoso, acuerda la celebración de esta audiencia especial. Las partes, previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el apoderado de la parte actora ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de prestaciones laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados lo que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada, reconoce que los accionantes prestaron sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarles la suma de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 220.000,00) que comprende los conceptos señalados en la demanda por ANTIGÜEDAD, DIFERENCIA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, DIAS ADICIONALES DE ANTIGUEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGUEDAD, VACACIONES Y VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, BONO DE PRODUCCION, BONO UNICO CONVENCIONAL, HORAS EXTRAS, INDEMNIZACION DEL ARTICULO 125 LOT, RESPONSABILIDAD SUBJETIVA DERIVADA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL, RESPONSABILIDAD OBJETIVA DERIVADA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE. A tal fin la representación de la demandada, propone a los fines de dar por concluido el proceso, cancelar la cantidad de Bs. 220.000,00, mediante el cheque Nro. 05-49777865 del Banco Exterior, a nombre del trabajador, el cual se entrega en este acto al mismo. TERCERO: En este estado interviene el apoderado judicial del demandante y expone: visto el pago ofrecido por la demandada, declaro que reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por razones de los beneficios sociales descritos up supra, no teniendo nada que reclamar a la demandada por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN POSITIVA, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal en el presente acto y se da efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y treinta,(12:30) de la tarde.
EL JUEZ,

ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ


ABOGADOS (A) Y DEMANDANTE


APODERADOS DE LA DEMANDADA





LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. MAGLY MAYOL