REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD
Ciudad Bolívar, veintiséis (26) de Abril del año 2011.
200º y 151°
ASUNTO: FP02-L-2011-0000127
AUTO
DESPACHO SANEADOR
Recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano, RAFAEL ANTONIO MARIN CHACON, cedula de identidad Nro.14.726.233; asistido por el profesional del Derecho YUDETSY GUAVARA TORRES, abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 118.420, cedula Nro. 15.782.374, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE, situada en el Edificio de la Alcaldía, Frente a la Plaza Sucre, Estado Bolívar. Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto el demandante debe aclarar los siguientes conceptos 1- Indicar concretamente los periodos correspondientes, por cuanto no coinciden con el lapso del tiempo laborado; en algunos señala dos meses y en otros tres meses. 2- Señale los periodos a que corresponde los pagos vacacionales.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación al demandante y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. Líbrese boleta de notificación.
EL JUEZ,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MAGLY MAYOL