REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2011-000018

PARTE ACTORA: RICHARD ALEJANDRO RONDON. Cedula Nro. 11.724.772.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL RONDON, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.93.110. Cedula 8.888.713.
PARTE DEMANDADA: SERVICAUCHOS SAFARI SRL.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CELESTE RODRIGUEZ y ANTONIO SILVERIO VELASQUEZ, Abogados, Inscritos en el IPSA bajo los Nros.45.606 y 10.014. Cédula Nros.10.567.751 y 3.020.810 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nro. PJ0752011000034

En el día de hoy, Cuatro (04) de Abril del Dos Mil Once, siendo las dos y treinta (2:30) PM) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia preliminar en la presente causa, comparecen por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, los ciudadanos, MIGUEL RONDON, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.93.110. Cedula 8.888.713, apoderado judicial del actor y CELESTE RODRIGUEZ y ANTONIO SILVERIO VELASQUEZ, Abogados, Inscritos en el IPSA bajo los Nros.45.606 y 10.014. Cédula Nros.10.567.751 y 3.020.810 respectivamente, apoderados judiciales de la parte demandada. Los apoderados judiciales de las partes, de común acuerdo proponen una mediación positiva. El tribunal en virtud del objetivo de lo solicitado acuerda celebrar la presente audiencia. Dándose inicio a la misma, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el apoderado del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de prestaciones laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados lo que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada, reconoce que el accionante prestó sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 150.000,00) que comprende los conceptos señalados en la demanda por antigüedad, bono vacacional, utilidades y vacaciones anuales. A tal fin la representación de la demandada cancelará el día Miércoles 06 de abril del año 2011 mediante cheque de gerencia a nombre del trabajador RICHARD ALEJANDRO RONDON; ya identificado, por Bs. 75.000,00; y un segundo cheque por Bs. 75.000,00 para el día 11-05-2011, a nombre del actor. TERCERO: En este estado interviene el apoderado judicial del demandante y expone: visto el pago ofrecido por la demandada, declaro que reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por razones de los beneficios sociales descritos up supra, no teniendo nada que reclamar a la demandada por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal en el presente acto y se da efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación; se ordena la entrega de las pruebas consignadas. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres (3:00) de la tarde.
EL JUEZ,

ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ


APODERADO DEL DEMANDANTE


APODERADOS DE LA DEMANDADA





EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. AXEL MARTINEX