REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD
Ciudad Bolívar, siete (07) de Abril del año 2011.
200º y 151°
ASUNTO: FP02-L-2011-00000106
AUTO
DESPACHO SANEADOR
Recibida la presente demanda por CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, interpuesta por la ciudadana ROSALBA DEL CARMEN PARRA FLORES, cedula de identidad Nro. 14.043.959, ASISTIDA por el profesional del Derecho, abogado LEONARDO HERNANDEZ CABRERA, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.59.812, Cedula Nro. 11.167.666, contra TRIBUTOS BOLIVAR, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto el demandante debe ACLARAR y SUBSANAR los siguientes conceptos 1- Señalar y aclarar la cualidad laboral de la demandante, especificando si es contratada o funcionaria publica; 2- Debe indicar la dirección exacta de la demandante, cumpliendo así los requisitos establecidos en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto se encuentra solo ASISTIDA de abogado.3- Verificar específicamente la normativa sobre la inamovilidad laboral a efectos de darle mayor ilustración al libelo. Así se decide.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. MAGLY MAYOL