REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR.
AÑOS 200º Y 152º


ASUNTO: FP02-L-2009-000031


PARTE ACTORA: MARISELA COLMENARES LINARES, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.653.837.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HERNAN GUEVARA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 125.512.
PARTE DEMANDADA: POLICLINICA SANTA ANA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DEISY GONZALEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 132.392.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Nueve (2009), se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Ciudad Bolívar, Demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por la ciudadana MARISELA COLMENARES LINARES, en contra de la empresa POLICLINICA SANTA ANA, C.A., la misma fue sustanciada y tramitada conforme a lo establecido en la norma Jurídica Adjetiva Laboral. Verificada como ha sido la practica de la notificación tanto del ciudadano HERNAN GUEVARA, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Actora como de la ciudadana DAISY GONZALEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, del avocamiento de la Juez designada en este Juzgado, se procedió a darle continuidad al mismo observándose lo siguiente:

Primero: Que en la etapa de Mediación las partes mediante acuerdo prolongaron la audiencia preliminar en varias oportunidades, con la finalidad de lograr conciliar la controversia planteada, resultando infructuosos los esfuerzos. En Acta levantada fecha Dos (02) de Julio de Dos Mil Nueve (2009), por solicitud de las partes se da por concluida la Audiencia Preliminar, ordenándose remitir el presente expediente a un Tribunal que conozca en la fase de Juzgamiento conforme a lo dispuesto en los artículos 74 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Segundo: Que este Tribunal se Avoco al conocimiento de la presente causa, en fecha Catorce (14) de Enero de Dos Mil Once (2011), una vez notificadas las partes y cumplido como fue el lapso para que hicieran uso del derecho de Recusación, continuo su curso legal, encontrándose en etapa de determinar fecha para la celebración de la Audiencia de Juicio, fijándose la misma para el día Doce (12) de Abril de Dos Mil Once (2011) a las 10:00 a.m., por lo que llegada esa fecha el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, informó a este Tribunal que cumplidas las formalidades de Ley hizo el llamado en tres oportunidades a las puertas de la Sala de Audiencias, verificando la Incomparecencia de la parte actora y de la parte demanda, ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales a la realización de la Audiencia de Juicio.

Para esta Operadora de Justicia es necesario resaltar el hecho, de que las partes se encontraban enteradas de la realización de este acto por estar a derecho en el proceso y de la obligación legal que tienen de comparecer.

En conclusión y en razón de lo narrado anteriormente, considera esta Juzgadora forzoso declarar con fundamento a lo previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Desistido el Procedimiento, Desierto el Acto y Terminado el Proceso. Así se declara.

En mérito a lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, DESIERTO EL ACTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por la ciudadana MARISELA COLMENARES LINARES, en contra de la empresa POLICLINICA SANTA ANA, C.A. ASI SE DECIDE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Trece (13) días del mes de Abril del año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,


ABG. OLGA VEDE
EL SECRETARIO,

ABG. EDUARDO BAEZ