REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR.
201º y 152º

Resolución Nº: PJ076201100042
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-N-2011-000024

Revisado como ha sido el Recurso de Nulidad del Acto Administrativo, presentado por el ciudadano ZADDY RIVAS SALAZAR, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº: 65.552, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa C.V.G. BAUXILUM, C.A., empresa Básica del Estado Venezolano, anteriormente C.V.G. Interamericana de Alúmina C.A., cuyo cambio de denominación consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el día Dos (02) de Junio de 1994, anotado bajo el Nº: 33, Tomo C, Nº: 114, folios 147 al 160 vuelto; empresa resultante de la fusión de C.V.G. Bauxita Venezolana C.A. (CVG BAUXIVEN) con la empresa CVG INTERAMERICANA DE ALUMINA, C.A., según consta de documento inscrito en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz en fecha 23 de Marzo de 1994, anotado bajo el Nº: 55, Tomo C, Nº 111, siendo su última modificación Estatutaria inscrita por ante la mencionada oficina de Registro Mercantil en fecha 28 de mayo de 2004, bajo el Nº: 63, Tomo 21-A-PRO, RIF Nº J-00111491-2, con domicilio fiscal en la Avenida Fuerzas Armadas, Edificio Administrativo, piso 2, Oficia Gerencia Administración Financiera, zona Industrial Matanzas, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, suficientemente acreditado para representarla tal como consta en instrumento poder que cursa en el expediente, para interponer el presente RECURSO DE NULIDAD contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa Nº 2010-250, de fecha 12 de Noviembre de 2010, que declaró CON LUGAR la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos del ciudadano ANGEL MELQUISEDEC ARIAS CELIS, titular de la cédula de identidad Nº: 13.768.667, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR, ESTADO BOLIVAR, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, a los fines de proveer sobre lo requerido lo hace en los términos y orden siguiente:
DE LA ADMISIÓN
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y observando este Juzgado que la demanda cumple con los requisitos establecidos en el articulo 33 ejusdem, la admite en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar el cumplimiento de los presupuestos establecidos en la Ley y la Jurisprudencia y ordena seguir el procedimiento establecido en la Sección Tercera del Capítulo II, Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto.
SEGUNDO: ORDENA citar por oficio al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, para que comparezca a la audiencia de juicio, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación, la cual será fijada dentro de los cinco días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las citaciones y notificaciones ordenadas, en cuyo acto las partes harán sus exposiciones orales, las cuales podrá consignar por escrito y promoverán los medios de pruebas que consideren conducentes, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Remitiéndole anexo al oficio copias certificadas del libelo de demanda, la documentación pertinente acompañada del mismo y de la decisión de admisión.
TERCERO: ORDENA notificar mediante oficio al ciudadano INSPECTOR DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR, ESTADO BOLÍVAR, de la admisión del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole anexo al oficio copias certificadas del libelo de demanda y de la decisión de admisión. Asimismo, se ordena la remisión de los antecedentes administrativos, dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 79 ejusdem.
CUARTO: ORDENA notificar mediante oficio a la ciudadana FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de la admisión del presente Recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole anexo al oficio copias certificadas del libelo de demanda y de la decisión de admisión.
QUINTO: ORDENA citar mediante boleta al ciudadano ANGEL MELQUISEDEC ARIAS CELIS, titular de la cédula de identidad Nº 13.768.667, para que comparezca a la audiencia de juicio, la cual será fijada dentro de los cinco días (05) de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las citaciones y notificaciones ordenadas, en cuyo acto las partes harán sus exposiciones orales, las cuales podrán consignar por escrito y promoverán los medios de pruebas que consideren conducentes, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Anexando a la respectiva boleta copia certificada del libelo y de la decisión de admisión.
SEXTO: En relación a la medida cautelar solicitada, este Tribunal acuerda abrir cuaderno separado a los fines del pronunciamiento sobre su procedencia de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el referido cuaderno estará encabezado por copia certificada del libelo de demanda, los recaudos y la presente sentencia de admisión, instándose a la parte recurrente a consignar copias fotostáticas a los efectos de su certificación.
SEPTIMO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de las citaciones y las notificaciones, aquí ordenadas, las cuales deben ser consignadas mediante diligencia presentada ante la Secretaría de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril de Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. OLGA VEDE RUIZ
EL SECRETARIO,

ABG. EDUARDO BAEZ CARPIO
Nota: En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m., y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-
EL SECRETARIO,

ABG. EDUARDO BAEZ CARPIO