REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
Ciudad Bolívar, 08 de Abril de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: FP02-O-2011-000027

Revisada la solicitud de garantía constitucional que antecede este Juzgado observa que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales determinándose de los autos que la misma no se encuentra inmersa dentro de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 ejusdem, en consecuencia SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho la acción propuesta y se ordena la apertura del contradictorio en los términos consagrados en la Sentencia Nº 07 de la Sala Constitucional dictada el Primero (1º) de Febrero del 2000, en concordancia con el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que se acuerda librar las correspondientes notificaciones al representante legal de la C.V.G. BAUXILUM, C.A., al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR y al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de que tenga lugar la Audiencia Constitucional dentro de las 96 horas a partir de la certificación por secretaria de la práctica de la última de las notificaciones ordenadas a las 10:30 a.m. En vista de que la parte Recurrente indica que la parte presunta agraviante tiene su sede en la zona Industrial Matanzas, Municipio Autónomo Caroní, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, este Tribunal acuerda librar Exhorto a un Juzgado de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz a los efectos de que se practique la notificación ordenada, en consecuencia se le concede Un (01) día como término de distancia que será computado a partir de la constancia emitida por Secretaria de la práctica de la última de las notificaciones ordenadas. Así se establece. LIBRESE NOTIFICACION, EXHORTO Y OFICIOS.
LA JUEZ,


ABG. OLGA VEDE RUIZ
EL SECRETARIO,


ABG. EDUARDO BAEZ