REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
Ciudad Bolívar, 08 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-O-2011-000029

Revisada la solicitud de garantía constitucional que antecede este Juzgado observa que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales determinándose de los autos que la misma no se encuentra inmersa dentro de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 ejusdem, en consecuencia SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho la acción propuesta y se ordena la apertura del contradictorio en los términos consagrados en la Sentencia Nº 07 de la Sala Constitucional dictada el Primero (1º) de Febrero del 2000, en concordancia con el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que se acuerda librar las correspondientes notificaciones al representante legal de la empresa C.V.G. BAUXILUM, C.A., a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de que tenga lugar la Audiencia Constitucional dentro de las 96 horas a las 10:00 a.m. Siendo que la parte presuntamente agraviante empresa C.V.G. BAUXILUM C.A., tiene su domicilio procesal en la Zona Industrial Matanzas, Municipio Autónomo Caroní, Puerto Ordaz del Estado Bolívar, se acuerda librar exhorto a un Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz a los fines de que practique la notificación, otorgando Un (01) día continuo como término de distancia que será computado a partir de la constancia emitida por secretaría de la práctica de la última de las notificaciones ordenadas. Así se establece. LIBRESE, NOTIFICACION, OFICIOS Y EXHORTO.
LA JUEZ,

ABG. OLGA VEDE RUIZ
EL SECRETARIO,

ABG. EDUARDO BAEZ