REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 05 de Abril de 2011
Años: 199º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-001181
ASUNTO : FP11-L-2009-001181
AUTO QUE HOMOLOGA EL ACUERDO
TRANSACCIONAL SUSCRITO ENTRE LAS PARTES
Notificadas como se encuentran las partes del abocamiento realizado y como quiera que éstas suscribieron un acuerdo transaccional con el objeto de poner fin al presente proceso y que el mismo sea sometido a la consideración de este sentenciador a los fines de proveer su homologación; entiende con ello quien suscribe que las partes han allanado su competencia subjetiva para seguir conociendo de esta causa y por consiguiente, se declara reanudada la misma.
En tal sentido, como quiera que la presente causa se encuentra en estado de proveer sobra el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia definitiva; sin embargo ésta parte conjuntamente con su contraria han presentado un escrito de transacción en el cual pretenden poner fin a sus diferencias en la controversia pendiente, este Tribunal procede a proveer su homologación de la siguiente manera:
Por recibido y visto el escrito que antecede, presentado en fecha 31 de Marzo de 2011, contentivo del acuerdo transaccional suscrito entre los ciudadanos EUKARIS DEL VALLE LAZZAR BERNAY, quien es titular de la Cédula de Identidad Nº 8.541.871, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.529, en su carácter de apoderada judicial de las sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL SUR, C. A., INVERSIONES PARQUE CARONÍ, C. A. y GERENCIA DE PROYECTOS DEL SUR, C. A., parte demandada en esta causa, por una parte; y por la otra; el ciudadano AUGUSTO AZAHUANCHE MAÚRTUA, quien es titular de la Cédula de Identidad Nº 13.334.056, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.888, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ TOMÁS CÓRDOVA BOLÍVAR y ELIU JOSÉ TORRES BORROMÉ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° 16.613.481 y 13.782.973 respectivamente, parte demandante en este proceso; en virtud que se trata de un acuerdo que busca ponerle definitivamente fin a la controversia suscitada por la reclamación del pago de los conceptos laborales ocasionados en la relación de trabajo habida entre los intervinientes en esta causa y en aras de darle cumplimiento a los principios rectores del proceso laboral los cuales integran el mandato expreso del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado observa lo siguiente:
Al respecto de la transacción, ésta consta por escrito; los apoderados actuantes ostentan facultad expresa para realizar transacciones en juicio; y una vez revisados detenidamente los extremos en ella expresados y en el acierto de que el acuerdo entre las partes es producto de lo plasmado y aceptado por ambas, al igual que los beneficios que le corresponden a la antes mencionada actora; y que ésta conoce todo lo que le corresponde y que voluntariamente acepta lo plasmado en el acuerdo y que ambas partes declaran dar por terminado el presente juicio, ostentando las representaciones judiciales facultades expresas para transigir. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se da por concluido el proceso y por cuanto el acuerdo no vulnera derechos a ninguna de las partes, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en los términos como las mismas lo establecieron, dándole el efecto de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así, se decide.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO en todas y cada una de sus partes el ACUERDO TRANSACCIONAL presentado en fecha 31 de Marzo de 2011, por considerar que se encuentra ajustado a derecho, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, conforme a lo establecido en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
En consecuencia de ello, en virtud del presente acuerdo en donde se satisfacen completamente la pretensión de los demandantes, queda terminada la presente causa respecto de los intervinientes en el arreglo transaccional; así como del resto de los co-demandados; y por cuanto en la presente causa no existe nada más que proveer, es por lo que este Tribunal ordena que una vez conste en autos el cumplimiento íntegro de los pagos acordados en el arreglo transaccional homologado; se proceda a archivar el presente expediente a los fines de su seguridad y resguardo, hasta tanto sea remitido a la sede del Archivo Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, del mismo modo se ordena librar oficio dirigido al Archivo Judicial a los fines de remitirle las presentes actuaciones. Líbrese oficio y remítase.
Por último, en razón del acuerdo homologado; se declara inadmisible el recurso de apelación propuesto por la parte actora en contra de la sentencia definitiva dictada en este proceso. Se acuerda el cierre informático del expediente generado como consecuencia del recurso presentado en su oportunidad. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los cinco (05) días del mes de Abril de Dos Mil Once (2011). Años 199° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez 5º de Juicio,
Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero.
La Secretaria,
Abg. Maglis Muñoz F.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maglis Muñoz F.
PCAR.
EXP. Nº FP11-L-2009-001181.
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