REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Territorial Puerto Ordaz.
Puerto Ordaz, Seis (06) de Abril de 2011
Años: 199º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000608
ASUNTO : FP11-L-2010-000608
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE JUICIO
En el día de hoy, Miércoles Seis (06) de Abril del año Dos Mil Once (2011), siendo las Nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio en el presente proceso por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano GREGORIO ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.589.409, en contra de la empresa Sociedad Mercantil MARINICOL Y ASOCIADOS, C.A. Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Tribunal en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, la Secretaria de Sala procedió a verificar la identificación de las partes, constatándose la comparecencia de la ciudadana MONICA ROJAS, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.204, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano GREGORIO ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.589.409. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada empresa Sociedad Mercantil MARINICOL Y ASOCIADOS, C. A. a través de su apoderada judicial ciudadana MIGDALIA VALDEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.322. De seguidas se da inicio al acto a través de la intervención del ciudadano Juez quien hace del conocimiento de las partes sobre las formas bajo las cuales deberá celebrarse la audiencia. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien expuso: las pretensiones de su mandante, así como los hechos y el derecho en que las fundamenta. Posteriormente, se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, quien antes de exponer su defensa, manifestó al Tribunal que antes de hacer entrada a esta Audiencia conversó con contraparte y la ha propuesto un arreglo en los siguientes términos: “De una revisión exhaustiva del cálculo de las prestaciones sociales demandadas en este proceso, procedo en este acto a ofrecer para el trabajador Gregorio Romero la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000). Este monto se corresponde por concepto de diferencia en las prestaciones de antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones, utilidades, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso, derivados de la relación laboral que unió al demandante de autos y mi representada, quedando así cumplido con todos y cada uno dichos conceptos demandados. El pago antes mencionado se realizará dentro de los tres (3) días hábiles de despacho siguientes a esta fecha; lo cual haremos constar mediante escrito o diligencia que suscribiremos ante la URDD de este Circuito del Trabajo. Es todo”. En este estado interviene la apoderada judicial de la parte demandante, quien expone: “Acepto la propuesta presentada por la representación judicial de la empresa, en los términos antes expresados, con la finalidad de poner fin al presente juicio. Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación del actor se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, ostentando su apoderada judicial expresa facultad para realizar transacciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley da por concluido el proceso para estas partes, y por cuanto el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. En consecuencia de ello, en virtud del presente acuerdo en donde se satisface completamente la pretensión del demandante, queda terminada la presente causa respecto de los intervinientes en el arreglo transaccional; y por cuanto en la presente causa no existe nada más que proveer, es por lo que este Tribunal ordena que una vez conste en autos el cumplimiento íntegro del pago acordado en el presente arreglo transaccional; se proceda a archivar el presente expediente a los fines de su seguridad y resguardo, hasta tanto sea remitido a la sede del Archivo Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, del mismo modo se ordena librar oficio dirigido al Archivo Judicial a los fines de remitirle las presentes actuaciones.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los seis (06) días del mes de Abril de 2011, Años 199º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez 5º de Juicio del Trabajo,
Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero.
La apoderada judicial de la parte demandante
La apoderada judicial de la parte demandada,
La Secretaria de Sala,
Abg. Maglis Muñoz.
Exp. FP11-L-2010-000608.
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