REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, cuatro de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-001105
ASUNTO : FP11-L-2009-001105

Vista la transacción de fecha 31/03/2001, presentada por los abogados EUKARYS DEL VALLE LAZZAR BERNAY y AUGUSTO AZAHUANCHE MAURTUA, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el IMPREABOGADO Nº. 26.529 y 91.888, respectivamente, actuando en este acto en nombre y representación de sus representadas INVERSIONES ARIVANA C.A e INGRID TERESA ROSARIO DE CORDOVA, parte Accionada y Accionante, respectivamente, la primera en nombre propio y la segunda en su Condición de Conyugue del de cujus ELISEO DE JESUS CORDOVA; tal como se evidencia de instrumento poder que corren insertos en el expediente de la causa; mediante la cual la actora acuerda con la demandada la terminación del presente procedimiento, mediante la realización de un pago único y total por la cantidad SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 70/100BOLIVARES (Bs. 73.692,70), de los cuales SETENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 70/100BOLIVARES( Bs. 70.692,70) se corresponden con el pago de todos los conceptos demandados y reconocidos mediante Sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa de fecha 01/02/2011, y el restante; es decir la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), como compensación en la demora del pago de las prestaciones sociales; de las cuales la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTITRES CON 43/100 (Bs. 66.323,43), será cancelado mediante cheque a nombre de la accionante INGRID TERESA ROSARIO DE CORDOVA, y la cantidad restante es decir SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVAFES CON 27/100 BOLIVARES (7.369,27) a favor de su Apoderado Judicial, AUGUSTO AZAHUANCHE MAURTUA, por concepto de Honorarios Profesionales. Acuerdo que se hará efectivo, transcurridos que sean sesenta (60) días contados partir de su firma, con el cual se da por terminada la reclamación incoada contra la Demandada y a dichas consecuencia solicitan al tribunal su debida homologación, siéndole acreditado el carácter de cosa juzgada. Vista la solicitud efectuada por las partes y en virtud que estas mediante el presente acuerdo se extienden el más amplio y reciproco finiquito, previa declaratoria de no tener mas nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, ni vulneran normas de estricto orden público; es por lo que, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y ordenando el Archivo Judicial de la presente causa, una vez conste en autos el cumplimiento de los acuerdos transaccionales suscritos, razón por la cual insta a las partes al estricto cumplimiento de los acuerdos alcanzados

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de abril de 2011 (04 /04/2011), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,


ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA





LA SECRETARIA DE SALA