TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.



EXPEDIENTE: Nº A-0030.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES.

PARTE DEMANDANTE: PAULA GARCIA DE ILARRAZA, MARIA DE LA CRUZ ILARRAZA GARCIA Y MEILINCHSON ILARRAZA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V-2.564.076, V-5.457.287 y V-4.971.851 respectivamente, domiciliados en Palmarejo, jurisdicción del Municipio Veroes del Estado Yaracuy.

REPRESENTADO JUDICIALMENTE: Por el abogado en ejercicio ERVING TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.670.

PARTE DEMANDADA: OLIVIA ILARRAZA PERALTA, IRVING APOLINAR ILARRAZA GARCIA, DILIA GHERSOMINA y YERSI LEAVI venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.505.870, V-3.706.428 y V-3.959.684 respectivamente, domiciliados en la jurisdicción del Municipio Veroes del Estado Yaracuy.

REPRESENTADO JUDICIALMENTE: Por el abogado en ejercicio LINO ANDRES NARVAEZ, inpreabogado N° 10.893.


De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, observa que el libelo de demanda, por PARTICION DE BIENES, incoado por los ciudadanos PAULA GARCIA DE ILARRAZA, MARIA DE LA CRUZ ILARRAZA GARCIA Y MEILINCHSON ILARRAZA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V-2.564.076, V-5.457.287 y V-4.971.851 respectivamente, domiciliados en Palmarejo, jurisdicción del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, representados en este acto Por el abogado en ejercicio ERVING TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.670, fue presentada por ante el Juzgado de Primera Instancia Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha siete (07) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997), constante de dos (02) folios útiles y tres (03) anexos signados con las letras “A” a la “C”. Folios (01 al 10).

En fecha 11 de agosto de 1997, el Tribunal de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, acordó darle entrada bajo el N° 00519, y en esa misma fecha la admite y acuerda librar boletas de citación con copias certificada de compulsa del libelo de demanda. En cuanto a la medida solicitada el tribunal proveerá con auto separado Folios (11 al 20).

En fecha 25 de marzo de 1998, siendo la oportunidad de contestar la demanda, el tribunal de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dejo constancia que la parte demanda no compareció al acto, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Folio (21).

En fecha 13 de abril de 1998, compareció por ante el tribunal de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el abogado en ejercicio ERVING TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.670, a los fines de consignar copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos PAULA GARCIA DE ILARRAZA, MARIA DE LA CRUZ ILARRAZA GARCIA, MEILINCHSON ILARRAZA GARCIA y DILIA GHERSOMINA. Folios (23 al 29).

En fecha 15 de abril de 1998, el Tribunal de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emplazo a las partes para el nombramiento del Partidor, a las 11:00 de la mañana al décimo día siguiente a ese. Folio (30).

En fecha 04 de mayo de 1998, fecha y hora fijada, para que tuviera lugar el nombramiento del partidor, las partes de mutuo acuerdo exponen que se acogen al articulo 778 de Codigo de Procedimiento Civil, en el sentido de solicitar una segunda convocatoria para los cinco días siguientes a fin de nombrar el Partidor. Folio (31).

En fecha 11 de mayo de 1998, el tribunal de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, nombro al ciudadano JESUS OSWALDO JAIMES GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.878.668, de profesión Tipógrafo Avaluador, como experto partidor. Folio (32).

En fecha 13 de mayo de 1998, compareció por ante el tribunal de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el abogado en ejercicio ERVING TORREALBA, identificado en autos, a los fines de solicitar se decrete medida de prohibición de enajenar y grabar, sobre los terrenos objetos de la partición, asimismo consigno copia certificada del documento de venta pura y simple. Folios (33 al 35).

En fecha 18 de mayo de 1998, el Tribunal de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, libro boleta de notificación al ciudadano JESUS OSWALDO JAIMES GOMEZ, a los fines de notificar de el cargo al cual fue designado. Folio (24).

En fecha 21 de mayo de 1998, el Tribunal de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, decreto medida de prohibición de enajenar y gravar sobre las bienhechurías descritas, asimismo ordeno oficiar al registrador subalterno correspondiente sobre la medida decretada. Se libro oficio N°. 0880-279. Folios (38 al 41).

En fecha 30 de junio de 1998, compareció por ante el Tribunal de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el ciudadano JESUS OSWALDO JAIMES GOMEZ, a los fines de consignar informe. Folios (44 al 51).

En fecha 29 de julio de 1998, compareció por ante el tribunal de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el abogado en ejercicio ERVING TORREALBA, identificado en autos, a los fines de solicitar al tribunal se traslade y constituya en la sede de la empresa Central Santa Clara C.A. En esa misma fecha el tribunal fijo para el día jueves treinta (30) de julio a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para trasladarse y constituirse en la sede de la empresa antes mencionada, a los fines de practicar la medida de embargo decretada, siendo practicada en la fecha fijada. Folios (52 al 54).

En fecha 10 de agosto de 1998, se avoco la juez suplente del tribunal de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Folio (55).

En fecha 10 de agosto de 1998, compareció por ante el tribunal de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, los ciudadanos OLIVIA ILARRAZA PERALTA, IRVING APOLINAR ILARRAZA GARCIA, asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO FIGUEREDO FERRER, a los fines de consignar escrito de oposición a la partición presentada por el Partidor, constante de tres folios útiles y dos anexos. Folios (56 al 88).

En fecha 29 de octubre de 1998, el Tribunal de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, acordó oficiar a la Empresa Central Santa Clara C.A., a los fines que informe a ese juzgado por que no ha consignado la suma de dinero embargada en fecha 30/07/98. Se libro oficio N° 0880-531. Folio (92 al 93, su frente y su vuelto).

En fecha 22 de diciembre de 1998, el Tribunal de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con el articulo787 del Codigo de Procedimiento Civil, emplaza a las partes y al Partidor designado, para una reunión que tendrá lugar a las once de la mañana (11:00 a.m.), el segundo día de despacho siguiente a este. Teniendo lugar dicha reunión el día once de enero de 1999. Folios (96 al 97, su frente y su vuelto).

En fecha 22 de febrero de 1998, el Tribunal de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, acordó librar nuevo oficio dirigido a la Empresa Central Santa Clara C.A., a los fines de ratificar el enviado en fecha 29 de octubre de 1998, N° 0880-531, se libró oficio N° 0880-78. Folios (98 al 99, su frente y su vuelto).

En fecha 06 de abril de 2000, la juez provisoria del Tribunal de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se aboco al conocimiento de la causa. Asimismo se libraron boletas de notificación Folio (105).

En fecha 03 de agosto de 2000, comparecieron por ante el Tribunal de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, los ciudadanos OLIVIA ILARRAZA PERALTA, IRVING APOLINAR ILARRAZA GARCIA, parte demandada en el presente juicio a los fines de otorgar poder Apud Acta al abogado en ejercicio LINO ANDRES NARVAES, Inpreabogado N° 10.893. Folios (109, su frente y su vuelto).

En fecha 19 de febrero de 2001, el juez titular del tribunal de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se incorporo nuevamente a su cargo, abocándose al conocimiento de la causa en el presente expediente. Folios (117).

En fecha 05 de marzo de 2001, el Tribunal de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, acordó fijar para el cuarto día de despacho siguiente a este, a la una de la tarde (01:00 p.m.), a los fines que tenga lugar Inspección Judicial. Siendo diferida esta, en fecha 12/03/2001 y fue practicada en fecha 15/03/2001. Folios (119 al 121).

En fecha 22 de octubre de 2001, el Tribunal de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se aboco al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha se libro boleta de notificación a la parte demanda. Folios (124 al 131).

En fecha 13 de febrero de 2002, se recibió diligencia, suscrita y presentada por el abogado en ejercicio Lino Narváez, constante de un (1) folio útil y cuatro anexos, el tribunal ordenó agregarlo al presente expediente. Folios (132 al 137).

En fecha 18 de junio de 2003, el juez suplente del Tribunal de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se aboco al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha se libro boleta de notificación a la parte demanda. Folio (144 al 146).

En fecha 20 de febrero de 2004, fue remitido el presente expediente al tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Folio (147).

En fecha 13 de mayo de 2004, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, visto que le fue asignada la competencia en materia agraria, recibió el presente expediente por distribución, a ese Juzgado se aboco al conocimiento de la causa y acuerda darle entrada, anotándolo en los libros correspondientes bajo el N° 12932, asimismo ordenó librar boletas de notificación a las partes intervinientes en el presente juicio. Folios (148 al 153).

En fecha 05 de octubre de 2007, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, remitió el presente expediente a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en virtud que fueron creados los juzgados con competencia en materia agraria. Posteriormente este Tribunal le dio entrada en fecha 15/10/2007, anotándolo en los libros correspondientes bajo el N° A-0030 nomenclatura particular de este Juzgado, previa su lectura por Secretaria.

En fecha 06 de abril de 2010, el Irving Apolinar Ilarraza García, titular de la cedula de identidad N° V-3.913.205, solicitó por ante este tribunal, mediante diligencia le sean otorgadas copias simples. Folios (155).

En fecha 09 de abril de 2010, el Irving Apolinar Ilarraza García, titular de la cedula de identidad N° V-3.913.205, solicitó por ante este tribunal, mediante diligencia le sean otorgadas copias simples. Folios (156).

En fecha 09 de abril de 2010, este tribunal acordó expedir por secretaria copias simples solicitadas. Folios (157).

En fecha 14 de abril de 2010, este tribunal acordó expedir por secretaria copias simples solicitadas. Folios (158).

En este orden de ideas, considera oportuno esta Juzgadora señalar en el presente caso que ha transcurrido un lapso prolongado dentro del cual la parte actora estaba en la obligación de solicitar por ante este Tribunal el abocamiento de la Juez y más aún habiéndose producido a lo largo de todo este tiempo la incorporación de una jueza distinta, es evidente que el proceso ha entrado en una paralización absolutamente injustificada, ya que desde el 05/10/2007 hasta la presente fecha no ha habido actividad procesal alguna dirigida a procurar la continuación del presente juicio, por lo que se traduce en una falta de interés absoluta por la parte demandante.

Así pues, de acuerdo a los razonamientos antes descritos éste Tribunal considera oportuno examinar lo que establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” (Negrita y cursiva del Tribunal).


Y a la facultad que le impone el artículo 269 eiusdem, que contempla lo siguiente:


“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente…..” (Negrita y cursiva del Tribunal).


En base a las normas de hecho y de derecho anteriormente trascritas, esta Juzgadora considera que se acoplan perfectamente al presente caso, por cuanto de la revisión minuciosa realizada a las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia específicamente en el folio 156; que desde el día 09 de abril del 2010, hasta la presente fecha, no hubo actuación alguna por las partes intervinientes en el presente juicio, demostrando con ello la falta de interés procesal para darle continuidad a la presente causa y visto que ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal, como consecuencia de ello se traduce la MATERIALIZACIÓN DE LA PERENCIÓN.

Por consiguiente y en base a lo expuesto en las líneas precedentes, esta Juzgado actuando como director del proceso declara de Oficio la Perención de la instancia de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.

D E C I S I Ó N

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, la Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

ÚNICO: Declara de Oficio La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, por falta de impulso procesal de la parte solicitante. Y así se decide.

No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal de la presente decisión, y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de éste Juzgado a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación. Exp. N° A-0030.





LA JUEZA,


ABG. MARÍA BEATRIZ GÓMEZ.
EL SECRETARIO,

Abg. CESAR RODRÍGUEZ.


En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,
Abg. CESAR RODRÍGUEZ.




Exp. N° A-0030.-
MBG/CR/barc.-