TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY.
-I-
EXPEDIENTE: Nº A- 0126.
PARTE ACTORA: ciudadano ANTONIO JOSÉ BERARDINELLI LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-5.464.587, respectivamente.
SU APODERADO JUDICIAL: el abogado PEDRO CAÑAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.234.
PARTE DEMANDADA: ciudadana ELENA ANTONIA ALVAREZ DE LUGO OLMETA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-256.966, respectivamente.
SUS ABOGADOS ASISTENTES: ciudadanos RAFAEL ALFREDO PUERTAS MOGOLLÓN y RAFAEL ANGEL PADILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.393 y 30.873.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Este Juzgado antes de pronunciarse sobre la continuidad o no del presente juicio considera oportuno observar lo siguiente:
En fecha 13/12/2000 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió el presente expediente constante de dos (02) folio útiles y veinticuatro (24) anexos útiles, seguidamente ese Juzgado en fecha 19/12/2000 de conformidad con lo establecido en el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil, acordó trasladarse y constituirse en el lote de terreno en cuestión al tercer (3er) día de despacho siguiente una vez que conste en autos la consignación y certificación del depósito señalado en el libelo por la parte demandante, de igual forma de conformidad con lo establecido en el artículo 585 y 600 del Código de Procedimiento Civil, decretó la medida solicitada por el demandante y ordenó la apertura de un cuaderno de medida separado, asimismo ordenó oficiar al Registrador Subalterno de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para informarle de dicho decreto. (Folio 01 al 27).
En fecha 22/12/2000 el demandante consignó por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, planilla de depósito N° 26456819 del banco Industrial de Venezuela, por un monto de 10.000,00 Bs. Posteriormente en fecha 10/01/2001 consignó por ante ese Juzgado poder Apud-Acta otorgado al abogado LUIS MARTIN GUTIERREZ BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.272, respectivamente. (Folio 28 al 30).
En fecha 10/01/2001 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, acordó diferir el acto de Oferta Real para el 3er día de despacho siguiente al presente, en virtud que se encuentra resolviendo asuntos referentes a presente expediente, siendo ejecutado en mismo posteriormente en fecha 17/01/2001. (Folio 31 al 32).
En fecha 24/01/2001 la parte demandada presentó escrito de contestación por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitando al Juzgado se declare incompetente por la materia y decline el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria y Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, asimismo rechazo la aceptación de la Oferta Real de Pago ofrecida por el demandante del presente juicio. Seguidamente ese Juzgado en fecha 26/01/2001 de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, declinó la competencia del presente juicio y ordenó remitir el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy con oficio para que continúe conociendo del presente juicio. (Folio 33 al 44).
En fecha 19/02/2001 el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ordenó darle entrada, anotarlo en los libros respectivos bajo la nomenclatura particular de ese Juzgado, asimismo se declaró competente para conocer del presente juicio. Posteriormente en fecha 24/09/2001 la Jueza de ese Juzgado que comenzó a conocer del presente juicio se avoco al conocimiento del mismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, quedó abierto a pruebas el presente juicio a partir del tercer (3er) día de despacho siguiente una vez que conste en autos la notificación de la parte demandada. Seguidamente el Alguacil del Juzgado en fecha 22/10/2001 consignó la boleta de notificación sin firmar. (Folio 45; 52 al 54).
En fecha 19/11/2001 el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, ordenó librar cartel de notificación a la parte demandada y una vez que conste en autos los ejemplares de los periódicos de dicha publicación y notificación, dentro del lapso de tres (03) días de despacho siguiente se dará por notificada. Posteriormente en fecha 27/11/2001 la Jueza de ese Juzgado ordenó revocar el anterior auto por cuanto las partes del presente juicio no se encuentran notificadas del avocamiento de la Jueza, asimismo ordenó librar las respectivas boletas de notificación. Seguidamente el Alguacil de ese Juzgado en fecha 18/12/2001 consignó la boleta de notificación sin firmar librada a la parte demandada del presente juicio y en fecha 07/01/2002 consignó la boleta de notificación librada a la parte demandante debidamente firmada librada. (Folio 56 al 60).
En fecha 29/01/2002 el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, ordenó librar cartel de notificación a la parte demandada y una vez que conste en autos los ejemplares de los periódicos de dicha publicación y notificación, dentro del lapso de tres (03) días de despacho siguiente se dará por notificada. Posteriormente en fecha 07/02/2002 el demandante consignó los ejemplares de los periódicos con los carteles de publicación librados a la parte demandada del presente juicio. (Folio 62 al 65).
En fecha 28/02/2002 la parte demandada presentó por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito de contestación mediante el cual solicitó la nulidad y reposición de la presente causa, siendo ratificada dicha solicitud en fecha 06/03/2006. Posteriormente ese Juzgado en decisión de fecha 06/03/2002 de conformidad con lo establecido en el artículo 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil, ordenó reponer la causa al estado que se cite al demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, una vez que sea remitido a dicho Juzgado el depósito aludido y depositado en la cuenta del Tribunal, asimismo ordenó anular el auto dictado en fecha 24/09/2001 que corre inserto al folio 52 y los siguientes a esa fecha. Seguidamente el Alguacil del Juzgado en fecha 15/04/2002 consignó la notificación librada al demandante debidamente firmada y en fecha 22/04/2002 consignó la boleta librada a la parte demandada sin firmar. (Folio 77 al 81).
En fecha 30/04/2002 el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ordenó darle entrada al cheque N° 37286936, por la cantidad de 10.000,00 Bs., remitido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con oficio N° 372 de fecha 30/047/2002, asimismo ordenó la apertura de una Cuenta de Ahorro con dicho cheque. (Folio 83 al 84).
En fecha 16/05/2002 el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, ordenó librar cartel de notificación a la parte demandada y una vez que conste en autos los ejemplares de los periódicos de dicha publicación y notificación, dentro del lapso de tres (03) días de despacho siguiente se dará por notificada. Posteriormente en fecha 27/05/2002 el demandante consignó los ejemplares de los periódicos con los carteles de publicación librados a la parte demandada del presente juicio (Folio 86 al 88).
En fecha 03/07/2002 el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ordenó oficiar al Banco Industrial de Venezuela, sucursal San Felipe, a los fines de la apertura de la cuenta de ahorro con el respectivo cheque consignado por la parte demandante del presente juicio. (Folio 93 al 94).
En fecha 25/11/2002 el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ordenó librar boleta de citación a la parte demandada del presente juicio, seguidamente en fecha 02/12/2002 el Alguacil de ese Juzgado consignó dicha boleta sin firmar por cuanto le ha sido imposible localizar a la demandada del presente juicio. (Folio 96 al 98).
En fecha 22/01/2003 el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, ordenó librar cartel de notificación a la parte demandada y una vez que conste en autos los ejemplares de los periódicos de dicha publicación y notificación, dentro del lapso de tres (03) días de despacho siguiente se dará por notificada, asimismo que si la parte demandada no comparece en el lapso establecido se le nombrará defensor judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 217 de la Ley de Tierras. Posteriormente en fecha 26/02/2003 ese Juzgado acordó designar a la parte demandada del presente juicio como Defensor Ad-Litem a la abogada ISBELIA FUENTES MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.586, ordenando librar boleta de notificación para que el 2do día de despacho siguiente a su notificación acepte o excuse el cargo al cual ha sido designada, y se le tomé el respectivo juramento, seguidamente en fecha 13/03/2003 ese Juzgado le tomó el respectivo juramento de Ley a la ciudadana antes identificada una vez que aceptó el cargo que fue designada en el presente expediente. (Folio 102 al 103; 105 al 107).
En fecha 24/03/2003 la parte demandada del presente juicio presentó por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito de contestación a la presente demanda con sus respectivos anexos. (Folio 108 al 561).
En fecha 03/04/2003 la parte demandada solicitó por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 y 80 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncie sobre la solicitud de nulidad y reposición del presente juicio. (Folio 562).
En fecha 11/04/2003 el Juzgado de Primera Instancia Agrario y del Trabajo del Estado Yaracuy, ordenó la apertura de una segunda pieza por cuanto la primera pieza se encuentra en un estado voluminoso haciendo por ello difícil su manejo. (Folio 563).
En fecha 11/04/2003 la parte demandada presentó por ante el Juzgado de Primera Instancia Agrario y del Trabajo del Estado Yaracuy, escrito de prueba con sus respectivos anexos y solicitó que las mismas sean admitidas y apreciadas en la definitiva, seguidamente ese Juzgado en esa misma fecha ordenó agregarla a los autos y admitirla a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva. (Folio 564 al 867 de la 2da. Pieza).
En fecha 14/04/2003 el Juzgado de Primera Instancia Agrario y del Trabajo del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido 825 del Código de Procedimiento Civil, acordó dictar sentencia en el presente juicio dentro de un lapso de diez (10) días de despachos siguientes al presente. Seguidamente la parte demandada 24/04/2003 solicitó a la Jueza de ese Juzgado el revocamiento del auto del auto de fecha 14/04/2003 y proceda a decidir la solicitud de litispendencia y acumulación de los autos, tanto del presente expediente con el expediente N° 3289 nomenclatura particular de ese Juzgado, para evitar sentencias contradictorias, pues de lo contrario incurriría en la causales contenidas en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente el Juzgado acordó un lapso de veinticinco (25) días de despachos siguientes al presente para pronunciarse o no en cuanto a la sentencia definitiva del presente juicio. (Folio 868 al 871 de la 2da. Pieza.).
En fecha 11/03/2004, la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que comenzó a conocer de la presente causa ordenó darle entrada, anotarlo bajo la nomenclatura particular del mismo, asimismo se avoco al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, y reanudarla una vez vencido el lapso de diez (10) días de despacho siguiente, contados a partir que conste en autos la última notificación de las partes que se haga, igualmente a los fines de salvaguardar el derecho de las partes en cuanto a la impugnación de la competencia subjetiva del juez a través de la recusación señaló un lapso de tres (03) días de despachos siguientes al vencimiento de los diez (10) días señalados anteriormente. Posteriormente en fecha 19/08/2004, la Jueza de ese Juzgado ordenó librar boleta de notificación al Procurador Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo consignada la boleta en fecha 09/09/2004 por el Alguacil del Juzgado debidamente firmada. (Folio 872 al 874 de la 2da. Pieza).
En fecha 26/11/2004 la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se inhibió de seguir conociendo de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 82 causal del Código de Procedimiento Civil, asimismo conforme a lo previsto en el artículo 95 del citado Código acordó remitir al Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, copias fotostáticas certificadas de las actuaciones conducentes, a los fines que conozca de la presente incidencia, igualmente ordenó remitir la presente causa al Juzgado distribuidor conforme a lo previsto en el artículo 93 ejusdem, en su oportunidad correspondiente. (Folio 875 al 878 de la 2da. Pieza).
En fecha 10/12/2004, la Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que comenzó a conocer de la presente causa ordenó darle entrada, anotarlo bajo la nomenclatura particular del mismo. Posteriormente en fecha 17/05/2006 la Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, ordenó librar boleta de notificación a la parte demandada del presente juicio a los fines de reanudar el presente juicio al décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos la respectiva boleta. (Folio 879de la 2da. Pieza).
En fecha 18/10/2005 el demandante otorgó por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, poder Apud-Acta al abogado PEDRO JOSÉ CAÑAS MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.234. (Folio 884 de la 2da. Pieza).
En fecha 17/05/2006 la Jueza de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, ordenó librar boleta de notificación a la parte demandada del presente juicio a los fines de reanudar el presente juicio al décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos la respectiva boleta, siendo consignada dicha boleta por el Alguacil de ese Juzgado en fecha 10/10/2006 sin firmar por cuanto le fue imposible localizar a dicha ciudadana. (Folio 886 al 889 de la 2da. Pieza).
En fecha 22/02/2007 la Jueza de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, ordenó librar boleta de notificación a la parte demandada del presente juicio a los fines de reanudar el presente juicio al décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos la respectiva boleta. (Folio 893 al 894 de la 2da. Pieza).
En fecha 19/06/2007 la Jueza de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, ordenó librar cartel de notificación a la parte demandada del presente juicio, los fines de reanudarlo al décimo (10) día de despacho siguiente una vez que conste en autos la consignación de los ejemplares de los periódicos de dicha publicación. (Folio 898 al 899 de la 2da. Pieza).
En fecha 04/10/2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en virtud que le fue suprimida la competencia en materia agraria. Posteriormente este Tribunal ordenó darle entrada en fecha 15/10/2007, anotarlo en los libros respectivos bajo el N° A-0126 nomenclatura particular de este Juzgado, previa su lectura por Secretaria. (Folio 900 de la 2da. Pieza).
En fecha 22/07/2008 este Juzgado ordenó la apertura de una tercera pieza por cuanto la segunda pieza se encuentra en un estado voluminoso haciendo por ello difícil su manejo. (Folio 902 de la 2da. Pieza).
En fecha 22/07/2008, la Jueza de este Juzgado que comenzó a conocer de la presente causa ordenó darle entrada, se avoco al conocimiento de la misma y ordenó librar boleta de notificación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los efectos de salvaguardar sus derechos e intereses dentro del proceso con el objeto que se reinicie la causa en igualdad de condiciones, seguidamente en fecha 29/07/2008 el Alguacil de este Juzgado consignó la boleta librada a la parte demandada del presente juicio sin firmar. (Folio 904 al 907 de la 3ra. Pieza).
En fecha 08/07/2009, la nueva Jueza de este Juzgado que comenzó a conocer de la presente causa se abocó al conocimiento de la misma y ordenó librar boleta de notificación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el articulo 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de salvaguardar sus derechos e intereses dentro del proceso con el objeto que se reinicie la causa en igualdad de condiciones, asimismo que una vez que vencido el lapso de cinco (05) días de despachos siguientes contados a partir que conste en auto la notificación que se libre se reanudará la causa en el estado que se encuentra, en cuanto la impugnación de la competencia subjetiva del juez a través de la recusación, empezará a transcurrir el lapso de tres (03) días de despachos, una vez vencido el lapso señalado anteriormente, seguidamente en fecha 25/01/2010 el Alguacil de este Juzgado consignó la boleta librada a la parte demandada del presente juicio sin firmar. (Folio 914 al 917 de la 3ra. Pieza).
En fecha 01/02/2010 la Jueza de este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, ordenó librar cartel de notificación a la parte demandada del presente juicio, los fines de reanudarlo al décimo (10) día de despacho siguiente una vez que conste en autos la consignación de los ejemplares de los periódicos de dicha publicación. (Folio 919 al 920 de la 3ra. Pieza).
En este orden de ideas, considera oportuno esta Juzgadora señalar en el presente caso que ha transcurrido un lapso prolongado dentro del cual la parte actora estaba en la obligación de darle impulso procesal al presente juicio, es evidente que el proceso ha entrado en una paralización absolutamente injustificada, ya que desde el 26/01/2010 hasta la presente fecha no ha habido actividad procesal alguna dirigida a procurar la continuación del presente juicio, por lo que se traduce en una falta de interés absoluta por la parte demandante.
Así pues, de acuerdo a los razonamientos antes descritos éste Tribunal considera oportuno examinar lo que establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” (Negrita y cursiva del Tribunal).
Y a la facultad que le impone el artículo 269 eiusdem, que contempla lo siguiente:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente…..” (Negrita y cursiva del Tribunal).
En base a las normas de hecho y de derecho anteriormente trascritas, esta Juzgadora considera que se acoplan perfectamente al presente caso, por cuanto de la revisión minuciosa realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia específicamente en el folio 918 de la tercera pieza; que desde el día 26 de enero del 2010, hasta la presente fecha, no hubo actuación alguna por las partes intervinientes del presente juicio, demostrando con ello la falta de interés procesal para darle continuidad a la presente causa y visto que ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal, como consecuencia de ello se traduce la MATERIALIZACIÓN DE LA PERENCIÓN.
Por consiguiente y en base a lo expuesto en las líneas precedentes, esta Juzgado actuando como director del proceso declara de Oficio la Perención de la instancia de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
D E C I S I Ó N
En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, la Trinidad, Veroes, Manuel Monge y Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Declara de Oficio LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, por falta de impulso procesal de la parte solicitante. Y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena librar boleta de notificación al ciudadano ANTONIO JOSÉ BERARDINELLI LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-5.464.587, y/o a su apoderado judicial abogado PEDRO CAÑAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.234, que este Juzgado en esta misma fecha declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio por OFERTA DE PAGO REAL, que sigue en contra de la ciudadana ELENA ANTONIA ALVAREZ DE LUGO OLMETA, signado con el N° A-0126 nomenclatura particular de este Juzgado, por lo que deberá comparecer por ante este Juzgado dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), para que acompañe a este Juzgado al BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, a retirar el dinero depositado en fecha 20/12/2000 según planilla N° 26456819, en la cuenta de ahorros N° V-037-71-0023-5 del Banco Industrial de Venezuela y consignado en fecha 22/12/2002, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de que este Juzgado le haga la devolución formal del depósito antes mencionado.
TERCERO: Se ordena oficiar por auto separado al BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, con sede en el municipio Independencia del Estado Yaracuy, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal de la presente decisión, y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de éste Juzgado en el día veintisiete (27) de Abril del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Exp. N° A-0126.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO TEMPORAL.
ABG. MARÍA BEATRIZ GÓMEZ.
Abg. CESAR RODRÍGUEZ.
En la misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. CESAR RODRÍGUEZ.
EXP.N° 0126.
MBGB/CR/da.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 27 de Abril de 2011.
Años: 201° y 152°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
Al ciudadano ANTONIO JOSÉ BERARDINELLI LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-5.464.587, domiciliado en la Octava Avenida, entre calles 11 y 12, Edificio López Ortiga, San Felipe Estado Yaracuy, y/o a su apoderado judicial abogado PEDRO CAÑAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.234, que este Juzgado en esta misma fecha declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio por OFERTA DE PAGO REAL, que sigue usted en contra de la ciudadana ELENA ANTONIA ALVAREZ DE LUGO OLMETA, signado con el N° A-0126 nomenclatura particular de este Juzgado, por lo que deberá comparecer por ante este Juzgado dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), para que acompañe a este Juzgado al BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, a retirar el dinero depositado en fecha 20/12/2000 según planilla N° 26456819, en la cuenta de ahorros N° V-037-71-0023-5 del Banco Industrial de Venezuela y consignado en fecha 22/12/2002, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de que este Juzgado le haga la devolución formal del depósito antes mencionado.
Firmará al pie de la presente boleta en señal de haber sido notificada.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARIA BEATRIZ GOMEZ BARRADAS
MBGB/da.
Exp. A-0126.
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