REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2011-000010

En la demanda incoada por la FUNDACIÓN PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA MUJER (FUNDAMUJER), inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, bajo el Nº 19, Protocolo Primero, Tomo 13 1er Trimestre de 1993, representada judicialmente por la abogada Raiza Azocar, Inpreabogado Nº 113.965, contra el MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, se procede a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad de la demanda interpuesta con la siguiente motivación.

I. DE LA COMPETENCIA

En relación a la competencia el artículo 25.1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, son competentes para conocer de la demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda por haber sido incoada por la FUNDACIÓN PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA MUJER (FUNDAMUJER) contra el MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR. Así se decide.

II. DE LA ADMISIÓN

En relación a la admisibilidad de la acción, este Juzgado observa que la demanda interpuesta no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia, se admite la demanda incoada por la FUNDACIÓN PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA MUJER (FUNDAMUJER) contra el MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda, de todos sus anexos y de la presente decisión, líbrese oficio de emplazamiento dirigido al Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los fines que comparezca a la audiencia preliminar la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación y oficio de notificación dirigido al Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Así se decide.

III. DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE la demanda interpuesta.

SEGUNDO: ORDENA librar Oficio de Emplazamiento dirigido al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines que comparezca a la audiencia preliminar, la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación.


TERCERO: ORDENA librar Oficio de Notificación dirigido al ALCALDE DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de informarle sobre la admisión del presente asunto.

CUARTO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y la notificación ordenadas en la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS