REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-N-2010-000096
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana GRISELDA PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.596.297, asistida por el abogado Hernan Baena, Inpreabogado Nº 113.729, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, representada judicialmente por los abogados Félix Francisco López González, Erick Michel Guevara Quintana, Jostineidy Mariana Fernández Torres, Zullyan del Carmen Ron Díaz, Fraimar Hernández Rodríguez, Salvador Alejandro Godoy Vásquez, Cecilia Nayra Jiménez Madrid y Odalys del Carmen Martínez Marín, Inpreabogado Nros. 72.991, 81.405, 110.365, 133.526, 125.726, 138.910, 99.188 y 80.164, respectivamente, en su carácter de abogados sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la transacción presentada por las partes con la siguiente motivación.
I. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Mediante escrito presentado el siete (07) de abril de 2011, la parte demandada consignó transacción extrajudicial celebrada entre su representada y la parte demandante a los fines de su homologación y posterior terminación definitiva del juicio, en los siguientes términos:
“…De mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar, como en efecto formalmente celebramos, la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, mediante recíprocas concesiones con el objeto de dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme que se identifica infra, y asimismo dar por terminada la relación de trabajo que existió entre ambas partes, en los términos contenidos en las Cláusulas que a continuación se detallan:
(…)
TERCERA: LOS ABOGADOS SUSTITUTOS DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR actúan plenamente autorizados por el PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, conforme a la RESOLUCIÓN Nº PGEB 100-110-025/11, de fecha 04/04/2011, consignada junto con el presente escrito, la supra mencionada autoriza y considera pertinente celebrar la TRANSACCIÓN JUDICIAL ante Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, para su debida homologación y consecuencial cierre definitivo del expediente respectivo Nº FP11-N-2010-000096, y habiendo ya la disposición y el animus de ambas partes de efectuar la citada TRANSACCIÓN JUDICIAL, en los términos previa y suficientemente discutidos y acordados, expresados en el presente escrito.
TRANSACCIÓN JUDICIAL
PRIMERA: LA ACTORA y EL ESTADO BOLÍVAR, en este acto declaran que celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL para ponerle definitivamente fin al antes identificado juicio, cumpliendo con un pago único por la cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 21.294,24).
SEGUNDA: LA ACTORA por el presente instrumento declara de manera expresa, categórica y libre que renuncia voluntariamente a seguir con el impulso procesal de la presente causa POR COBRO DE INTERESES MORATORIOS CONSTITUCIONALES DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEXACCIÓN (sic) Y COSTOS Y COSTAS PROCESALES, por cuanto manifiesta su voluntad de no querer seguir manteniendo la presente acción procesal en contra el EL ESTADO BOLÍVAR, y a cambio solicita el pago único en efectivo de la suma de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 21.294,24), y que se corresponde con el pago correspondientes de COBRO DE INTERESES MORATORIOS CONSTITUCIONALES DE PRESTACIONES SOCIALES, adeudadas por el Ejecutivo Regional por motivo de retardo en el pago de las Prestaciones sociales de LA ACTORA.
TERCERA: EL ESTADO BOLÍVAR declara que acepta tal solicitud y en consecuencia ofrece en pagarle a LA ACTORA la cantidad antes indicada de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 21.294,24), que se corresponde a los INTERESES MORATORIOS CONSTITUCIONALES DE PRESTACIONES SOCIALES, suma esta que ha sido suficientemente detallada, discutida, acordada y aprobada por LA ACTORA, su apoderado judicial y la Dirección de Recursos Humanos de LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR de mutuo acuerdo, utilizándose referencias legales para el cálculo de dicho monto, los cuales serán pagados de la siguiente manera: 1) un pago único por la suma de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 21.294,24), en la oportunidad en que concluya el tramite (sic) administrativo de ley para la emisión de la Orden de Pago, girada contra el Banco Guayana, emitida por el Estado Bolívar a través de LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, y pagados a LA ACTORA apenas exista la disponibilidad presupuestaria.
CUARTA: LA ACTORA acepta y declara conviniendo expresamente que esta formula (sic) transaccional pactada constituye un pago total y definitivo de todos los conceptos mencionados en el presente documento y de los que hubieren podido originarse por el procedimiento judicial que dio origen a la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta TRANSACCIÓN JUDICIAL, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, se celebra la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, con la finalidad de poner fin al procedimiento judicial señalado y demás diferencias presentes y futuras, derivadas de la relación laboral que los vinculara, todo de conformidad con lo establecido en las normas constitucionales y legales al inicio citadas.
QUINTA: Ambas partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que el presente Escrito Transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad asimismo con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1.718 del Código Civil vigente, por lo que en consecuencia convienen en solicitar al Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, la Homologación de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL. Asimismo, las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada mas (sic) que reclamar a la otra por estos conceptos. De igual manera, LA ACTORA declara estar totalmente conforme con el contenido de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, no teniendo nada más que reclamar a LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR por ningún concepto.”
Vista la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre las partes este Juzgado observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Al respecto, observa este Juzgado que la transacción es un convenio jurídico, que por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente, sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1.714 del Código Civil), y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1.155 eiusdem).
Ahora bien, en la transacción que cursa en el expediente suscrita por las partes en fecha siete (07) de abril de 2011, con el fin de dar por concluidas las reclamaciones entre la ciudadana GRISELDA PERDOMO y la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, se desprende que el objeto de la misma se ajusta a las previsiones del Código Civil, siendo suscrita por la parte demandante y por los apoderados judiciales de la parte demandada abogados Félix Francisco López y Erick Michel Guevara Quintana, facultados para transigir según autorización que les otorgare el Procurador General del Estado Bolívar, la cual cursa al folio ochenta y siete (87) y ochenta y ocho (88) del presente expediente, en consecuencia, cumplidos como han sido los extremos de Ley, es procedente declarar homologada la transacción celebrada entre las partes. Así se decide.
II. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción suscrita entre la ciudadana GRISELDA PERDOMO y la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero, en Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de abril de 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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