REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-N-2011-000053
En fecha ocho (08) de octubre de 2010, la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES APONTE FARÍAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.187.340, asistida por los abogados Yovany Martínez Castañeda y Carlos Carrasco, Inpreabogado Nros. 93.797 y 40.061, respectivamente, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el Acto Administrativo DDRRHH Nº 270-2010, de fecha ocho (08) de junio de 2010, emanado de la Directora de Recurso Humanos del Consejo Legislativo del Estado Bolívar mediante el cual se le notificó el comienzo del período de disponibilidad a los fines de su reubicación en otro ente de la Administración Pública y contra la Resolución Nº 059-2010 de fecha ocho (08) de julio de 2010, emanada del Presidente del Consejo Legislativo del Estado Bolívar, mediante el cual resolvió retirar a la recurrente del cargo de Planificador I, adscrita a la Dirección de Planificación y Presupuesto del referido Consejo Legislativo, proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud de la decisión dictada el veinte (20) de octubre de 2010, mediante la cual se declaró incompetente para el conocimiento del presente asunto y declinó la competencia en este Juzgado Superior, se dicta sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
El cuatro (04) de marzo de 2011, se recibió el presente asunto y mediante decisión dictada el diez (10) de marzo de 2011, este Juzgado admitió el recurso interpuesto, ordenando las notificación y citación de rigor.
Mediante diligencia presentada el treinta y uno (31) de marzo de 2011, la ciudadana Maria De Los Ángeles Aponte Farias, desistió del presente procedimiento y solicitó su homologación.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La ciudadana Maria De Los Ángeles Aponte Farias, parte recurrente en el presente proceso desistió del recurso contencioso administrativo funcionarial en los siguientes términos: “…(d)esisto del Procedimiento en la Querella de Nulidad Funcionarial por Razones de Ilegalidad incoada ante el Despacho a su cargo…”.
Al respecto, disponen los artículos 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en relación al desistimiento del procedimiento, lo siguiente:
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones
Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”.
Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la ciudadana Maria De Los Ángeles Aponte Farias se encuentra facultada para desistir, en virtud de ser la recurrente en la presente causa, aunado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado Superior HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana Maria De Los Ángeles Aponte Farias. Así se decide.
III. DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana Maria De Los Ángeles Aponte Farias contra el Acto Administrativo DDRRHH Nº 270-2010, de fecha ocho (08) de junio de 2010, emanado de la Directora de Recurso Humanos del Consejo Legislativo del Estado Bolívar mediante el cual se le notificó el comienzo del período de disponibilidad a los fines de su reubicación en otro ente de la Administración Pública y contra la Resolución Nº 059-2010 de fecha ocho (08) de julio de 2010, emanada del Presidente del Consejo Legislativo del Estado Bolívar, mediante el cual resolvió retirar a la recurrente del cargo de Planificador I, adscrita a la Dirección de Planificación y Presupuesto del referido Consejo Legislativo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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