REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2009-000283

En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2009, se recibió la presente causa, contentiva del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la sociedad mercantil C.V.G. COMPAÑÍA GENERAL DE MINERÍA DE VENEZUELA C.A (C.V.G. MINERVEN, C.A.), originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda con fecha cuatro (04) de febrero de 1970, bajo el Nº 20, Tomo 31-A y posteriormente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, con posteriores modificaciones, siendo la última el trece (13) de abril de 1994, registrada por ante el mencionado Registro, bajo el Nº 3, Tomo C, Nº 113, representada judicialmente por los abogados Darío Rojas, María Gioconda Aguilera de Rojas, Maximiliano Hernández y Sibeles del Nogal, Inpreabogado Nros. 30.984, 35.074, 15.655 y 40.586, respectivamente, contra el auto dictado el veintinueve (29) de septiembre de 2009 por la INSPECTORA DEL TRABAJO DE GUASIPATI, ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual declaró inadmisible la solicitud de autorización para despedir al ciudadano MELVIN DE JESÚS REINA GARCÍA titular de la cédula de identidad Nº V-9.908.354, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes:

I. ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada el veintisiete (27) de noviembre de 2009, se admitió el recurso interpuesto, ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.

Mediante auto dictado el veintiuno (21) de enero de 2010, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de emplazar a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y notificar a la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la notificación de la Inspectora del Trabajo de Guasipati, Estado Bolívar, designándose correo especial a la ciudadana María Gioconda Aguilera de Rojas.


En fecha veintiséis (26) de febrero de 2010, se agregaron las resultas de la comisión librada por este Juzgado, provenientes del Juzgado del Municipio Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación de la Inspectora del Trabajo de Guasipati, Estado Bolívar, debidamente cumplida.

Mediante auto dictado el veintisiete (27) de abril de 2010, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio El Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines del emplazamiento del ciudadano Melvin de Jesús Reina García, tercero interesado en la presente causa.

El nueve (09) de julio de 2010, se agregaron las resultas de la comisión librada por este Juzgado, provenientes del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas del emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la notificación de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida.

En fecha quince (15) de noviembre de 2010, se agregaron las resultas de la comisión librada por este Juzgado, provenientes del Juzgado del Municipio El Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas del emplazamiento del ciudadano Melvis de Jesús Reina García, tercero interesado, sin cumplir.

Mediante diligencia presentada el cinco (05) de abril de 2011, el abogado Darío Rojas, Inpreabogado Nº 30.984, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.V.G. COMPAÑÍA GENERAL DE MINERÍA DE VENEZUELA, C.A. (CVG MINERVEN, C.A.), desistió del presente recurso.


ÚNICO

El abogado Darío Rojas, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, desistió del procedimiento en el recurso de nulidad en los siguientes términos: “…Desisto de la Acción y del Procedimiento en el presente juicio, toda vez que mi representada dispuso acordar negociación con el trabajador MELVIN REINA...”.

Al respecto, disponen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.

El juez dará por consumando el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el abogado Darío Rojas, se encuentra facultado para desistir del recurso, tal como se desprende de la autorización que le fuera otorgada por el Presidente de la empresa recurrente, la cual corre inserta en el folio noventa y nueve (99) del presente expediente judicial, aunado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado Superior homologa el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil C.V.G. COMPAÑÍA GENERAL DE MINERÍA DE VENEZUELA, C.A. (CVG MINERVEN, C.A.). Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la sociedad mercantil C.V.G. COMPAÑÍA GENERAL DE MINERÍA DE VENEZUELA, C.A. (CVG MINERVEN, C.A.), contra el auto dictado el veintinueve (29) de septiembre de 2009 por la INSPECTORA DEL TRABAJO DE GUASIPATI, ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual declaró inadmisible la solicitud de autorización para despedir al ciudadano Melvin de Jesús Reina García.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.



LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS