REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 14 de abril de 2011
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-000647
ASUNTO : FP12-S-2009-000647
AUTO DECRETADO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Celebrada como fue en fecha 23-03-2011, la audiencia oral para la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión a la aplicación de la medida alternativa de prosecución del proceso, como es la Suspensión condicional del Proceso, en la presente causa seguida al acusado MUÑOZ GEOVANNI RAFAEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.836.443 de 29 años de edad, nacido en fecha 20 de Noviembre 1.979 en San Félix Estado Bolívar, hijo de Noris Solórzano (V) Esteban Rafael Muñoz (V) de ocupación Taxista, Residenciado En 25 de Marzo, Calle Principal casa S/N Casa de Ladrillo al lado de la Iglesia. Teléfono: 0414-637-1103, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana PALOMO GUILARTE LILIANA LISBETH.
Este Tribunal procede a fundamentar la decisión proferida en la mentada oportunidad, en los términos siguientes:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
MUÑOZ GEOVANNI RAFAEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.836.443 de 29 años de edad, nacido en fecha 20 de Noviembre 1.979 en San Félix Estado Bolívar, hijo de Noris Solórzano (V) Esteban Rafael Muñoz (V) de ocupación Taxista, Residenciado En 25 de Marzo, Calle Principal casa S/N Casa de Ladrillo al lado de la Iglesia. Teléfono: 0414-637-1103
ANTECEDENTE
En fecha 25-09-2009, este Tribunal decretó: “…la Suspensión Condicional del Proceso al hoy acusado: MUÑOZ GEOVANNI RAFAEL, antes identificado, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1.- No verse involucrado en acto que pueda constituir violencia en contra de las Mujeres, especialmente en contra de la victima ciudadana PALOMO GUILARTE LILIANA LISBETH.
2- se acuerda mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en el articulo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación cada Treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo.
3.- Debe mantener actualizada su dirección, notificándole a este Tribunal cualquier cambio de residencia.
Ello en virtud que uno de los requisitos para que proceda la suspensión condicional del proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Adjetiva Penal, es que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, se hace aplicable la referida medida alternativa de prosecución al proceso.
Posteriormente, este Tribunal fija la realización de la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 45 Ejusdem, siendo realizada el día 15 de marzo de 2011, decretándose el Sobreseimiento de la causa, reservándose la audiencia de hoy para la fundamentación de la decisión dictada.
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO
Vistas las circunstancias objeto de la audiencia oral, en atención al Sobreseimiento de la Causa solicitado por la Defensa Pública, este Tribunal observa:
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“El sobreseimiento procede cuando…
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”
De igual modo el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código orgánico Procesal Penal, establece como causas de extinción de la acción penal, el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva…”
Así pues, se verifica que ciertamente ha finalizado el plazo de régimen de prueba, aunado a ello se ha cumplido total y cabalmente con todas las obligaciones impuestas al acusado MUÑOZ GEOVANNI RAFAEL, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana PALOMO GUILARTE LILIANA LISBETH, tal como se verifica de las siguientes actuaciones:
Consta al Acta de Audiencia Especial, a los fines de verificar el cumplimiento de condiciones que la ciudadana verificación de condiciones, la ciudadana Victima PALOMO GUILARTE LILIANA LISBETH, manifestó no haber sufrido ningún hecho de violencia por parte del imputado.
Asimismo se puede verificar a las actuaciones, que el ciudadano MUÑOZ GEOVANNI RAFAEL, ha cumplido con el Régimen de Presentaciones tal como consta al folio 134, aunado el imputado de autos ha manifestado mantener su dirección aportadas al proceso y el mismo número telefónico.
No obstante, las resultas de las notificaciones en las cuales el Alguacilazgo deja constancia que el ciudadano MUÑOZ GEOVANNI RAFAEL, no es conocido en el sector, se puede denotar su interés en el proceso y su sujeción a los llamados del Tribunal, tal como se colige de sus comparecencias a los actos del proceso.
En consecuencia, este Tribunal considera que se le ha dado cabal cumplimiento a las condiciones impuestas, en virtud de ello DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado MUÑOZ GEOVANNI RAFAEL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado por el Tribunal, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º Ejusdem; declarando así con lugar el pedimento efectuado por la Defensa Pública en cuanto a que se decrete el Sobreseimiento de la causa, por cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado. En consecuencia, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, finaliza el presente proceso y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado MUÑOZ GEOVANNI RAFAEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.836.443 de 29 años de edad, nacido en fecha 20 de Noviembre 1.979 en San Félix Estado Bolívar, hijo de Noris Solórzano (V) Esteban Rafael Muñoz (V) de ocupación Taxista, Residenciado En 25 de Marzo, Calle Principal casa S/N Casa de Ladrillo al lado de la Iglesia. Teléfono: 0414-637-1103, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana PALOMO GUILARTE LILIANA LISBETH; de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado por el Tribunal, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º Ejusdem; En consecuencia, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se pone fin al proceso y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. MAXIMILIANA GIL MILLAN
LA SECRETARIA DE SALA
ABGA. LUZMARY VALLEJO
|