REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR,
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 26 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2011-000429
ASUNTO : FP12-S-2011-000429


AUTO DE FUNDAMENTACION LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, fundamentar, conforme lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 93 último aparte del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, para oír al imputado HERNANDEZ PALMA JESUS ALEXANDER, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.883.753 de 26 años de edad, nacido en fecha 05 de febrero de 1.985, en Puerto Ordaz Estado Bolívar, hijo de Dil Hernández (v) y Palma Eyodida (V) de Ocupación Auditor de Súper Cable . Residenciado en Los Olivos manzana 4 calle Bilbaurt casa 6, cerca de la Iglesia Católica, Teléfono: 0424-965-6873/ 0286-318-6820, quien se encuentra debidamente asistido por el Defensor Pública ABG. MARISOL VALOR, quien ejerce funciones de guardia, en virtud de ello se observa:

ANTECEDENTES
En fecha 15-04-2011, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual presenta ante esta competente autoridad al ciudadano HERNANDEZ PALMA JESUS ALEXANDER, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinales 1º y 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 130 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Se celebró el día 15-04-2011, la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, de conformidad con el articulo 93 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y, una vez oída a las partes, este Tribunal procede a emitir el correspondiente pronunciamiento y en tal sentido se verifica si el Ministerio Público acreditó los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se procede a la revisión de las actuaciones en los siguientes términos.

En virtud de ello este Tribunal, verifica que en los hechos señalados por la victima, no se indica que la conducta señalada por la victima se subsuma dentro de los tipos penales previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, púes, la ciudadana AGUILERA LILIANA CAROLINA señala que efectivamente existió una discusión y es el motivo por el cual su pareja llamó a su padrastro para que interviniera, sin embargo, cuando llegó el padrastro observo que la víctima tenía unos hematomas en la pierna, sin embargo, la víctima en sala indico que tales hematomas son unas anomalías biológicas, mas no son resultado de ningún tipo de agresión infringida en su humanidad.

De allí que se hace necesario destacar que en lo que corresponde a los tipos penales sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ninguno de ello tipifica como antijurídica la conducta presuntamente exteriorizada por el ciudadano HERNANDEZ PALMA JESUS ALEXANDER.

En consecuencia, vista la solicitud del Ministerio Público mediante a cual solicita a Libertad Sin Restricciones del imputado de auto toda vez que los hechos no revisten carácter penal, y una vez verificadas las actuaciones mediante las cuales se observa que no existe ningún elemento de convicción a los fines de acreditar que los hechos se subsumen en los tipos penales cuya competencia le corresponde a este tribunal, en virtud de ello lo procedente es acordar la Libertad Plena, del ciudadano HERNANDEZ PALMA JESUS ALEXANDER, CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 17.883.753, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA, del ciudadano HERNANDEZ PALMA JESUS ALEXANDER, CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 17.883.753, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABGA. MAXIMILIANA C. GIL MILLAN

SECRETARIA DE SALA

ABGA. LUZMARY VALLEJO