REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR,
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 27 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2011-000194
ASUNTO : FP12-S-2011-000194
AUTO DE FUNDAMENTACION DE REVISION DE
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Revisada como han sido las presentes actuaciones se observa que riela al folio cincuenta y cuatro (54), Escrito por la Defensa Pública Abga. Marisol Valor, en su condición de defensora del imputado MIGUEL ANTONIO COA, este Tribunal procede a dictar el correspondiente pronunciamiento:
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
En este sentido, y una vez ingresada y debidamente tramitado el presente asunto le corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por la Defensora Pública ABG. Carmen González, en su condición de defensora del imputado MIGUEL ANTONIO COA, mediante la cual solicita, lo siguiente: “…Es el caso, ciudadana juez, que a mi representado se le otorgó una medida cautelar sustitutiva de libertad con presentaciones cada ocho (8) días por ante la oficina del alguacilazgo; pero en vista que el delito imputado por la vindicta publica es abuso sexual a niña sin penetración, se ha presentado una situación de riesgo para mi representado, en virtud de que los vecinos de la zona donde el reside, quieren tomar la justicia en sus manos, hasta el punto de atentar contra su integridad física.
Por tal motivo, sus familiares tomando en consideración esta situación, decidieron que él mismo resida en la casa de su otra hermana, quien preside en el sector Chaguaramas 1, Sector 3, y es por lo que acudo ante ese tribunal, a los fines de solicitar, que acuerde ampliar a cada treinta (30) días la periodicidad con que el ciudadano Miguel Coa cumple el régimen de presentaciones, siendo esta medida suficiente para asegurar las resultas del proceso y garantizarle el derecho a la vida.
ANTECEDENTE
En fecha 14 de marzo de 2011, se le celebró el Acto de Audiencia de Presentación, en contra del imputado, oportunidad en la cual se acordó a los fines de garantizar la sujeción del ciudadano imputado al proceso, se le impone como Medida de Coerción Personal, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación que se le impone al ciudadano imputado de presentarse cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. En virtud de ello se libró oficio Nº 325, dirigida a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Puerto Ordaz.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
El artículo 263 del Código Adjetivo Penal, establece que:
ART. 263.—Imposición de las medidas. El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación.
En este sentido, debe destacarse que sobre el MIGUEL ANTONIO COA, pesa una medida cautelar sustitutiva de Libertad, conforme a las previsiones del artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación cada Ocho (08) días ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Puerto Ordaz, tal como se evidencia del registro de presentaciones llevados por el Sistema Juris 2000, en el cual se verifican las siguientes presentaciones: 15-03, 24-03, 04-04 y 24-04-2011. (Se anexa reporte)
Ahora bien, este Tribunal visto el fundamento de la solicitud presentada por a defensa, quien alega que el imputado de autos, se residenció en el SECTOR CHAGUARAMAS 1, SECTOR 3, población correspondiente al Estado Monagas, y, en virtud de ello consigna constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal de ese Sector.
En consecuencia, considera este Tribunal, revisar la Medida de Coerción impuesta al ciudadano MIGUEL ANTONIO COA, toda vez que la finalidad del proceso puede ser perfectamente satisfecha con el sometimiento del imputado a un régimen de presentación cada TREINTA (30) DÍAS ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo arriba expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, en consecuencia acuerda REVISAR la medida Cautelar Sustitutiva de libertad acordada por este Juzgado al ciudadano MIGUEL ANTONIO COA, arriba identificado, en razón de ello deberá presentarse cada TREINTA (30) DÍAS, ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, líbrese los respectivos oficios y diarícese.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. MAXIMILIANA GIL MILLAN
LA SECRETARIA DE SALA
ABGA. LUZMARY VALLEJO
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