REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR.
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 05 de abril de 2011
200ª y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-P-2009-002639
ASUNTO : FP12-P-2009-002639

AUTO DECRETANDO AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En fecha 15-03-2011, la audiencia oral para la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión a la aplicación de la medida alternativa de prosecución del proceso, como es la Suspensión condicional del Proceso, en la presente causa seguida al acusado DIONICIO HERNÁNDEZ RIVAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-4.953.462, NACIDO EN FECHA 09-10-1956, DE ESTADO CIVIL CASA, DE OCUPACIÓN GERENTE DE CONTROL DE CALIDAD, RESIDENCIADO EN EDIFICIO RORAIMA 2, PISO 2, APARTAMENTO 2B, PUERTO ORDAZ – ESTADO BOLÍVAR. TELÉFONO: 0414-387.831; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En fecha 08-10-2009, este Tribunal acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano: DIONICIO HERNÁNDEZ RIVAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-4.953.462, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) año por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo las siguientes condiciones:
1.) Residir en un lugar determinado e informar al Tribunal en caso de cambiar de residencia.
2.) Prohibición de incurrir nuevamente en hechos similares a los que originaron la presente causa.
3). Someterse a un tratamiento psicológico durante el lapso (un (01) año), que dure la Suspensión Condicional del Proceso

Debiendo tomar en consideración que uno de los requisitos para que proceda la suspensión condicional del proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Adjetiva Penal, es que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, haciéndose aplicable la referida medida alternativa de prosecución al proceso, previo el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad por parte del imputado, quien admitió los hecho de manera libre y voluntaria y se comprometió con el Tribunal a cumplir con las condiciones que se le imponga.

Ahora bien, una vez revisada como han sido las presentes actuaciones se evidencia que el acusado no acudió a los fines de practicarse evaluación psicológica.

En virtud de ello, una vez verificado que el ciudadano DIONICIO HERNÁNDEZ RIVAS, no cumplió con dos de las condiciones impuestas, es por lo que considera procedente AMPLIAR, el Régimen de Prueba por el lapso de SEIS (06) MESES, ello tomando en consideración el principio de proporcionalidad, entre el lapso previsto para el régimen de prueba y la pena que podría llegarse a imponer, en tal sentido se impone las siguientes condiciones:

1.- Se le impone la Obligación de prestar un servicio comunitario consistente en la obligación de distribuir ochenta (80) trípticos alusivos a la violencia contra la mujer, entre los miembros su comunidad de lo cual deberá consignar constancia a este Tribunal; dejándose constancia de haberse hecho entrega en este acto de un ejemplar de dicho tríptico al ciudadano imputado por parte de la suscrita secretaria.

2- Asistir a charlas de orientación relacionadas con la No Violencia contra la Mujer en la Fundación socialista Bolivariana para la Igualdad y equidad de Genero, FUNDASIG “Casa de la Mujer, ubicada en San Félix estado Bolívar.

Todo ello de conformidad con el artículo 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de reanudar el proceso y dictar la sentencia condenatoria fundada en la admisión de hecho expresada al momento de solicitar la aplicación de la medida. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA AMPLIAR el Régimen de Prueba al ciudadano: DIONICIO HERNÁNDEZ RIVAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-4.953.462, NACIDO EN FECHA 09-10-1956, DE ESTADO CIVIL CASA, DE OCUPACIÓN GERENTE DE CONTROL DE CALIDAD, RESIDENCIADO EN EDIFICIO RORAIMA 2, PISO 2, APARTAMENTO 2B, PUERTO ORDAZ – ESTADO BOLÍVAR. TELÉFONO: 0414-387.831, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de SEIS (06) MESES por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. MAXIMILIANA GIL MILLAN.

LA SECRETARIA DE SALA

ABGA. LUZMARY VALLEJO