REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA EN
CONTRA DE LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ.-

Puerto Ordaz, 27 de abril de 2010
AÑOS: 199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-001463
ASUNTO FP12-S-2009-001463

SENTENCIA DEFINITIVA

Juez Primero de Juicio de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar de la Extensión Territorial Puerto Ordaz: Abogado López Medina Gilberto José.
Acusado: Juan Carlos Torres, venezolano, natural de Upata, Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.552.125, de 38 años de edad, nacido en fecha 10 de agosto de 1.971, de profesión Operador de Maquinas, y residenciado en la Urbanización Coviaguar, calle Aragua, Casa número 34, Upata, Estado Bolívar. Teléfono: 0424-9123807.-
Defensora Pública Especializada Nº 1 en Materia sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia: abogada Marisol Valor.
Fiscala Décima Sexta del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar: abogada Cibely González.
Víctima: Moreno Juana Francisca, titular de la cédula de identidad Nº V-13.122.089, y residenciada en la Urbanización La loma, calle número 01, casa número 25, Upata, Estado Bolívar. Teléfono: 0414-8814124
Secretario de Sala: Abogado Eduardo Fernández.


Visto que en la audiencia de juicio oral y privado, celebrado en fecha Veintiséis (26) de abril de 2010, el acusado Juan Carlos Torres, titular de la cédula de identidad Nº
V- 10.552.125, admitió los hechos de la acusación que fuere presentada en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 segundo párrafo del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:

DE LOS HECHOS DE LA ACUSACIÓN Y SU CALIFICACIÓN

En fecha 11 de enero de 2010, se dictó auto de apertura a juicio oral de la presente causa, en la que se fijó como hecho objeto del presente proceso, los siguientes: Los hechos que le atribuyen al ciudadano Juan Carlos Torres, antes identificado, sucedieron en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se señalan a continuación: “En fecha 16 de Septiembre del año 2009, siendo aproximadamente las 3:30 horas de la tarde, la ciudadana Juana Francisca Moreno, se traslado hasta la urbanización Coviaguard, calle Aragua, lugar donde reside el ciudadano Juan Carlos Torres, con la finalidad de solicitarle el dinero correspondiente a la manutención para el hijo que tienen en común; al llegar al sitio el referido ciudadano se negó a entregarle dinero alguno, alegando que no tenia, fue entonces donde personas presentes en el lugar comenzaron a decirles improperios a la referida victima, lanzándole objetos y le decían que se fuera del lugar porque ella no tenía nada que hacer allí y como estas personas se acercaban a ella, les tiró una piedra impactando esta con el vehiculo propiedad del ciudadano Juan Carlos Torres, momento para el cual este ciudadano se alteró y agredió físicamente a la víctima, golpeándola en la boca y la trato de ahorcar con sus propias manos; además amenazándola de muerte; situación la cual obliga a la víctima abandonar el sitio y se dirigió a su casa; ubicada en la urbanización La loma, calle número 01, casa número 25, encontrándose en la misma el ciudadano Juan Carlos Torres, quien rompió el enrejado (cerca) de su vivienda con el vehiculo, inclusive este intento arrollarla con el vehiculo y por segunda vez impacto el mismo contra el enrejado”.
El Ministerio Público, calificó los hechos que le atribuye al acusado por la presunta comisión de los delitos de violencia física agravada y violencia patrimonial y económica, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, causado en perjuicio de la ciudadana Juana Francisca Moreno.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO Y ADMISIÓN DE LOS HECHOS POR EL ACUSADO

El día lunes, veintiséis (26) de abril de 2010, siendo las diez (10:00) horas de la mañana, fecha y hora señalada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral y Público en la presente causa signada con el Nº FP12-S-2009-001463, seguida al acusado Juan Carlos Torres, se constituye el Tribunal Primero de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, conformado por el ciudadano Juez, abogado Gilberto José López Medina, por el Secretario de Sala, abogado Eduardo Fernández y el alguacil respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia se dio el Derecho de palabra a las siguientes personas en el orden que aparece a continuación alterándose el orden en razón que la defensa solicito que antes de que se declarara abierto el debate se le diera el derecho de palabra para realizar algunos planteamientos.

La Defensora Pública Especializada Nº 1 en Materia sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia: abogada Marisol Valor, señaló: “Esta defensa técnica informa al Tribunal, que en conversaciones previas con el acusado Juan Carlos Torres, el mismo manifestó su intención de querer admitir los hechos y por tal aseveración del mismo solicito a este Tribunal se sirva interrogar a mi defendido ello a fin de que corrobore el planteamiento realizado por esta defensa antes de haberse declarado abierto el presente debate y luego se me conceda nuevamente el derecho de palabra para realizar la solicitud que sea procedente.”

Fiscala Décima Sexta del Ministerio Público, abogada Cibely González, señalo: “Esta representación del Ministerio Público, visto que la solicitud realizada por la defensa constituye un derecho que posee el acusado según la última reforma del Código Adjetivo Penal, consistente en solicitar la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, no se opone a la misma por ser procedente en derecho, y en consecuencia solicita que se le imponga al acusado de los delitos por los cuales se solicito su enjuiciamiento.

De seguida, el ciudadano Juez, procedió a instruir al acusado Juan Carlos Torres, sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusó por la presunta comisión de los delitos de de violencia física agravada y violencia patrimonial y económica, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, causado en perjuicio de la ciudadana Juana Francisca Moreno, así como del contenido del auto de apertura a juicio, dictado por el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer; y por ultimo lo impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia el mismo manifestó: “Yo admito todos los hechos”.

La Defensora Pública Especializada Nº 1 en Materia sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia: abogada Marisol Valor, señaló: “Visto que mi defendido en esta audiencia ha manifestado de manera voluntaria y sin coacción que admite los hechos, esta defensa solicita al Tribunal proceda a imponer la pena correspondiente con las rebajas establecidas en este procedimiento especial por admisión de los hechos”.

Visto que la admisión de los hechos realizada por el imputado es el producto de libre y espontáneo consentimiento y de la convicción que los medios probatorios que obran en su contra serían decisivas para su condena en Juicio Oral; razón por la cual renuncia al derecho al juzgamiento y pide que inmediatamente se le imponga la pena que legalmente corresponde, acerca de la cual y de las ventajas procesales que podrían derivarse de ellas fue previamente informado por el Tribunal tal como se acredita en el acta de Audiencia de Juicio Oral y Público.

Considerando que los hechos de la acusación se corresponden plenamente con los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público, por lo cual este Tribunal lo considera plenamente acreditados al tiempo que resultan validos por la admisión del acusado.

CALIFICACIÓN JURIDICA DE LOS HECHOS ADMITIDOS POR EL ACUSADO

Los hechos admitidos por el acusado son constitutivos de los delitos de violencia patrimonial y económica y violencia física agravada, previstos y sancionado en el artículo 50 y 42 segundo aparte, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Juana Francisca Moreno, por cuanto se evidencia de autos que en fecha 16 de Septiembre del año 2009, siendo aproximadamente las 3:30 horas de la tarde, la ciudadana Juana Francisca Moreno, quien se encontraba en la urbanización Coviaguard, calle Aragua, lugar donde reside el ciudadano Juan Carlos Torres, con la finalidad de solicitarle el dinero correspondiente a la manutención para el hijo que tienen en común fue agredida físicamente por éste el acusado Juan Carlos Torres, causándole contusión equimotica en mucosa del labio inferior de la boca y región lateral del cuello, provocando una lesión de tiempo de curación de ocho (08) días de curación, situación que obligó a la víctima abandonar el sitio y se dirigió a su casa; ubicada en la urbanización La loma, calle número 01, casa número 25, por lo que el ciudadano Juan Carlos Torres, se dirigió a la antes señalada dirección y con toda la intención rompió el enrejado (cerca) de su vivienda con el vehiculo, acto éste que fue capaz de afectar el patrimonio propio de la víctima.
Por lo que éste Tribunal de Juicio Especializado en Violencia de Género de Puerto Ordaz, subsume la conducta del acusado Juan Carlos Torres, en los tipos penales especiales de violencia patrimonial y económica y violencia física agravada, previstos y sancionado en el artículo 50 y 42 segundo aparte, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Juana Francisca Moreno. Por que el acusado Juan Carlos Torres, quien es exconcubino de la ciudadana Juana Francisca Moreno, (víctima) fue capaz de afectar el patrimonio propio de ésta y empleo la fuerza física para causarle un daño físico.

4. DE LA PENALIDAD.
Para la aplicación de la pena en contra del referido acusado Juan Carlos Torres, se procede a sentenciar de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: Establece el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, y en su segundo aparte, establece que se incrementará en 1/3 la misma, por el delito de Violencia Física Agravada, y conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal Venezolano Vigente, se toma el termino medio que seria de doce (12) meses de prisión, y siendo que la violencia física es agravada, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte de la mencionada norma jurídica, se le sube 1/3 de la pena, es decir cuatro (04) meses de prisión, y tomando en cuenta que el acusado posee una buena conducta predelictual es decir no tiene antecedentes penales, en aplicación del artículo 74 ordinal 4º del mencionado Código, se parte del limite inferior de la pena, el cual es de seis (06) meses de prisión, quedando una pena así de Diez (10 ) meses de prisión. Ahora bien, el otro delito por el cual es acusado es el de Violencia Patrimonial y Económica, el cual establece una pena de uno (01) año a tres (03) años de prisión, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, se toma el termino medio que seria de dos (02) años de prisión, y tomando en cuenta igualmente que el acusado posee una buena conducta predelictual es decir no tiene antecedentes penales, en aplicación del artículo 74 ordinal 4º del mencionado Código, se parte del limite inferior de la pena, el cual es de Un (01) año de prisión, y por cuanto existe un concurso real de delitos, a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código Penal Venezolano Vigente, se procede a aplicar la pena del delito mas grave, que en este caso sería de un (01) año de prisión y se le aumenta la mitad del delito menos grave, quedando una pena de Un (01) año y Cinco (05) meses de prisión, y finalmente en aplicación del artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se procede a rebajar un tercio de la pena quedando la misma en ONCE (11) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION por la comisión de los ilícitos penales antes indicados. Así se decide. Se acuerda imponer al acusado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada sesenta (60) días, ante la Comisaría Policial de Upata. Ofíciese lo conducente Así se decide. SEGUNDO: Condena al ciudadano Torres Juan Carlos, plenamente identificado en autos, a sufrir la pena accesoria a que se contrae el artículo 66, ordinal 2º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la INHABILITACIÓN POLÍTICA MIENTRAS DURE LA PENA Así se decide. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 67 en concordancia con el artículo 20 numerales 1º y 6º, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, deberá participar obligatoriamente en los Programas implementar de Orientación y Atención correspondientes, dirigido a modificar su conducta violenta; por el lapso de seis (06) meses, una vez diseñado por el Instituto Nacional de la Mujer conjuntamente con el Ministerio con Competencia en Materia de Interior y Justicia y el Tribunal Supremo de Justicia o cualquier otro organismo público o privado que considere pertinente el Juez de Ejecución. Así se decide. CUARTO: Se exime del pago de las costas procesales al ciudadano Torres Juan Carlos, contempladas en el artículo 267 ejusdem por remisión de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

DECISIÓN

“Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos en forma libre y espontánea, sin ningún tipo de coacción, por parte del acusado, este Juzgado dicta SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del ciudadano Juan Carlos Torres, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.552.125, por autor de los delitos de violencia patrimonial y económica y violencia física agravada, previstos y sancionado en el artículo 50 y 42 segundo aparte, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Juana Francisca Moreno, a ONCE (11) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión de los ilícitos penales antes indicados. Así se Decide. Se acuerda imponer al acusado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada sesenta (60) días, ante la Comisaría Policial de Upata. SEGUNDO: Condena al ciudadano Juan Carlos Torres, plenamente identificado en autos, a sufrir la pena accesoria a que se contrae el artículo 66, ordinal 2º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la INHABILITACIÓN POLÍTICA MIENTRAS DURE LA PENA. TERCERO:, El ciudadano Juan Carlos Torres, deberá participar obligatoriamente en los Programas a implementar de Orientación y Atención correspondientes, dirigido a modificar su conducta violenta; por el lapso de seis (06) meses, de conformidad a lo señalado en esta sentencia en la parte denominada De la Penalidad. CUARTO: Se exime del pago de las costas procesales al ciudadano Juan Carlos Torres.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero Unipersonal de Juicio con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
En Puerto Ordaz, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación
JUEZ PRIMERO DE JUICIO VCM

ABOGADO GILBERTO JOSÉ LÓPEZ MEDINA
SECRETARIO DE SALA

ABOGADO EDUARDO FERNÁNDEZ