REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA EN CONTRA DE LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 07 de abril de 2011

ASUNTO PRINCIPAL : FK13-S-2007- 000003

ASUNTO : FK13-S-2007- 000003

AUTO ACORDANDO AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRUEBA

Juez Primero de Juicio de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar de la Extensión Territorial Puerto Ordaz: Abogado Gilberto José López Medina.
Fiscala Segunda del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar: Abogada Emily Hernández.
Defensora Pública Primera Especializada en Materia de Delitos sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar de la Extensión Territorial Puerto Ordaz : Abogada Marisol Valor.
Acusado: Pedro Ramón Alcántara González, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.933.274.
Víctima: Marvelis Teresa Sánchez, indocumentada.
Secretaria de Sala: Abogada Jaigled Jaime Idrogo.

Vista el Acta de audiencia especial de verificación de condiciones, realizada según lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en relación a la causa signada bajo el Nº FK13-S-2007- 000003, seguida al probado Pedro Ramón Alcántara González, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.933.274, y por cuanto se acordó en esa audiencia ampliar el plazo a prueba por un año más, es por lo que este Tribunal para fundamentar su decisión observa y lo hace en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

En la Audiencia celebrada se le cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público Abogada Emily Hernández y expuso: “El Ministerio Público verificó en las actas insertas al expediente que el ciudadano probado no ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas en la oportunidad de la celebración del juicio oral en fecha 15-07-2008, y en ese sentido solicita que se proceda a dictar sentencia condenatoria en contra del mismo o en todo caso le sea extendido el período de prueba de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a imponer al ciudadano Pedro Ramón Alcántara, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos que le asisten, así como de lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y en ese sentido el mismo manifestó: “Yo he venido al Tribunal las veces que me han citado pero no sabia que tenia que presentarse y distribuir los trípticos, es todo”.- Habiendo culminado la exposición del ciudadano probado, seguidamente la ciudadana Jueza concedió el Derecho de Palabra a la Defensora Pública Penal Especializada Nº 01 (VCM), Abogada Marisol Valor Silva, quien manifestó lo siguiente: “La defensa por cuanto mi defendido me ha manifestado que ha venido al Tribunal las veces que lo han citado y que no se había presentado porque no sabia, es por lo que solicito le sea extendido el período de prueba de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
CAPÍTULO II
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Así las cosas, Oídas las solicitudes de las partes, quien aquí decide previo análisis del presente asunto habiendo verificado que ciertamente el acusado Pedro Ramón Alcántara González, no cumplió con las condiciones que le fueron impuestas cumplir por el lapso de Un (01) año, en fecha 15 de julio de 2008, por esta instancia, en la oportunidad en la cual acordó la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que el Código Adjetivo Penal, en su artículo 46, prevé para el caso de tal incumplimiento la posibilidad de ampliar dicho régimen de prueba, cuando el Ministerio Público y la víctima no haga oposición a ello, y por cuanto el Ministerio Público manifestó: “… en todo caso le sea extendido el período de prueba de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal”, es por lo que deduce este Decisor que el ministerio Público no hace oposición a que se le acuerde la ampliación del régimen de prueba, por lo que conforme a dicha norma jurídica se acuerda ampliar el régimen de prueba, por el lapso de Un (01) año, a partir de la presente fecha, y en consecuencia queda el acusado de autos, sujeto al cumplimiento de la siguientes condiciones: 1.- Prohibición de acercarse y visitar a la victima. 2- Presentarse cada cuatro (04) meses por ante la oficina de alguacilazgo. 3.- Presentarse por ante el Tribunal cada cuatro (04) meses a los fines que se le entreguen (100) Trípticos alusivo a la No violencia contra la mujer (acoso sexual) para ser repartidos por el acusado en diferentes universidades de Ciudad Guayana, debiendo informar a este Tribunal la fecha de distribución a los fines de que el Tribunal se traslade para la verificación de este cumplimiento. Así se Decide.

CAPÍTULO IV
DE LA DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA FUNCIÓNES DE JUICIO CON COMPETECIA EN MATERIAS DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. PRIMERO: DECRETA otorgar en contra del probado Pedro Ramón Alcántara, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.933.274, ampliar el régimen de prueba, por el lapso de un (01) año, a partir de la presente fecha, y en consecuencia queda el acusado de autos, sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de acercarse y visitar a la victima. 2- Presentarse cada cuatro (04) meses por ante la oficina de alguacilazgo. 3.- Presentarse por ante el Tribunal cada cuatro (04) meses a los fines que se le entreguen (100) Trípticos alusivo a la No violencia contra la mujer (acoso sexual) para ser repartidos por el acusado en diferentes universidades de Ciudad Guayana, debiendo informar a este Tribunal la fecha de distribución a los fines de que el Tribunal se traslade para la verificación de este cumplimiento. Así se decide. Líbrese lo conducente.
Publíquese, Regístrese.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO VCM
ABOGADO GILBERTO JOSÉ LÓPEZ MEDINA

SECRETARIO DE SALA

ABOGADA JAIGLED JAIME IDROGO