REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: UH05-V-2004-000018

DEMANDANTE: DELIS JOSEFINA SANDOVAL PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.313.211, domiciliada en la calle 2, entre carreras 3 y 4, sector copa redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, del estado Yaracuy .

DEMANDADA: CARMEN ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.557.078, domiciliada en la calle 6, entre carreras 6 y 7 sector pura flores de Loreto, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEde 7 años de edad.

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR. (Revisión).

En fecha 06 de Octubre de 2004, se recibió escrito y recaudos anexos, relativos al juicio de COLOCACION FAMILIAR, presentado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de Sabana de Parra Municipio José Antonio Páez, actuando en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE con diez meses de edad para la fecha en que se presento la solicitud, ha petición de la ciudadana DELIS JOSEFINA SANDOVAL PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.313.211, domiciliada en la calle 2, entre carreras 3 y 4, sector copa redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, del estado Yaracuy, en su condición de tía de la niña de autos en contra de la ciudadana CARMEN ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.557.078, domiciliada en la calle 6, entre carreras 6 y 7 sector pura flores de Loreto, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, manifestando que la niña según valoración médica presentaba desnutrición severa, por lo que se debía prestar una atención con urgencia, procediéndose a dictar medida de protección abrigo, la cual recayó en primer lugar con su hermana materna ciudadana MILEYDIS TIBISAY DE SIRA, quien quedo comprometida en realizarle el tratamiento médico indicado a la niña, pero en fecha 27 de agosto de 2004, se presentó ante ese Consejo de Protección la ciudadana CARMEN ARIAS, a exponer que su hija MILEYDIS TIBISAY DE SIRA,, no podía continuar responsabilizándose de la niña, por lo que a petición de la progenitora se procedió a dictar otra medida de protección, dejando a la niña bajo los cuidados de su prima ciudadana DELIS JOSEFINA SANDOVAL PARADA.
En fecha 13 de octubre de 2004, se admitió la presente demanda de colocación familiar, se acordó emplazar a la madre biológica, notificar a la ciudadana DELIS JOSEFINA SANDOVAL PARADA, acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, y la practica de informes ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial.
El 13 de octubre de 2004, se acuerda la Colocación Familiar provisional de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, hasta tanto se decida la presente causa, bajo la responsabilidad de la ciudadana DELIS JOSEFINA SANDOVAL PARADA.
Notificadas las partes, las mismas comparecieron y expusieron sus alegatos, los cuales constan en las actas del expediente.
De los folios 28 al 33 del expediente corre inserto informe técnico integral practicado a la demandante y demandada de autos, por los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal.
En la oportunidad fijada para el acto oral de evacuación de pruebas, el cual se realizó el día 18 de marzo de 2009, se deja constancia de la presencia de la abogada ADIBY ABDEL LOPEZ, en su condición de defensora Publica Cuarta quien representa a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE se dejó constancia de la inasistencia de la ciudadana CARMEN ARIAS, la defensora publica procedió incorporar las pruebas documentales la experticia y expuso las conclusiones que considero pertinentes al caso.
Al folio 63 corre inserta la opinión de la niña de autos.
Por auto de fecha 15-05-2009, se acordó fijar nueva oportunidad para que tenga lugar el acto oral de evacuación de pruebas, la cual quedó fijado para el día 08-06-2009.
Realizado el acto oral en su oportunidad legal, la juez de juicio dictó sentencia en fecha 16-06-2009, en la cual declaró con lugar la colocación familiar a favor de la niña de autos y bajo la responsabilidad de la ciudadana DELIS JOSEFINA SANDOVAL PARADA.
Una vez que quedó firme la decisión, fue remitido el expediente a distribución.
Por distribución de las causas por el sistema Juris 2000, correspondió a este tribunal el conocimiento del presente asunto.
Por auto de fecha 20-01-2011, me aboque al conocimiento del presente asunto y en fecha 24-01-2011, se acordó la revisión de la presente colocación familiar de conformidad con el artículo 131 de la LOPNNA, en la cual se ordenó notificar a los ciudadanos DELIS JOSEFINA SANDOVAL PARADA y a la ciudadana CARMEN ARIAS, a fin de que comparezcan al tribunal al 3err día hábil siguiente a que conste en autos la certificación de la secretaria de haber cumplido con la última notificación que de las partes se haga, a los fines de que expongan lo que ha bien tengan sobre la presente revisión, se acordó oír la opinión de la niña de autos.
Del folio 86 al 89 del expediente corre inserto informe de seguimiento presentado por los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal, realizado a la demandante de autos.
Al folio 97 corre inserta declaración rendida por la ciudadana DELIS JOSEFINA SANDOVAL PARADA.
Al folio 98 del expediente corre inserta declaración emitida por la niña de autos.
Al folio 99 corre inserta declaración rendida por la ciudadana CARMEN ARIAS.
Por auto de fecha 11-04-2011, se acordó que dentro del lapso de 5 días siguientes a la fecha del auto, se dictará sentencia.


Estando la presente causa para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su segundo aparte que las medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso.
SEGUNDO: En el presente caso la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEde 7 años de edad actualmente, por decisión de fecha 16-06-2009, se acordó su colocación familiar bajo los cuidados y responsabilidad de la ciudadana DELIS JOSEFINA SANDOVAL PARADA, todo de conformidad con los artículos 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8, 358, 396, 397 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: De la declaración dada por la demandante ciudadana DELIS JOSEFINA SANDOVAL PARADA en fecha 03-02-2011, la misma manifestó: “Tengo a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, desde que tenia diez (10) meses de nacida, la madre biológica ciudadana CARMEN ARIAS, es mi prima y mi comadre, pro ella jamás se ha interesado por su hija, todos los días cuando voy a llevar a la niña a ala escuela me la encuentro y nunca me ha preguntado por la niña, ella la tengo estudiando en mi hogar le damos todo el amor y atenciones que se merece para su bienestar y crianza
CUARTO: De la declaración dada por la demandada ciudadana CARMEN ARIAS en fecha 11-04-2011, la misma manifestó: ““ Mi hija la tiene una prima mía, yo veo a mi hija cuando va para la escuela o cuando el muchacho que vive con mi prima la lleva para mi casa yo le doy plata a el para ella, tienen tiempo que no me la llevan, hay una hermana de Delis Sandoval, no le permite que mi hija tenga contacto con sus hermanos, yo quisiera que mi hija volviera a estar conmigo, quisiera saber que posibilidad hay para volver a recuperarla.
QUINTO: Oída la opinión de La niña de autos la misma manifestó: “Yo vivo con mi mamá Delis, ella me trata bien, ella me lleva a la escuela y me compra mi ropa, yo la quiero mucho, a mi mamá carmen casi no la veo, ella no me visita, yo quiero seguir viviendo con mi mamá Delis.”
SEXTO: Del informe técnico de revisión de medida, practicado a la ciudadana DELIS JOSEFINA SANDOVAL PARADA, quien tienen bajo sus cuidados a la niña de autos, en cuanto a la dinámica familiar, se conoció que la señora DELIS, tiene pensado realizar los trámites de la adopción y por ende desea mantener la colocación familiar. Se observó que existe gran identificación entre la niña y la solicitante, es importante señalar que la niña es familiar de la demandante en segundo grado, con respecto a la madre de la niña se conoció que nunca ha tenido contacto con ella. La niña presenta buena conducta se ha adaptado a ella como una verdadera hija. Existe una gran vinculación afectiva entre la solicitante y la niña. La condición y habitabilidad de la madre de la niña han variado, ya que esta se mudo de residencia y actualmente reside en un rancho el cual está ubicado en un terreno invadido. En cuanto al área físico-ambiental de la demandante, se trata de una vivienda propiedad de la demandante, se trata de un rancho, cuya construcción es de paredes de barro, techo de zing y distribuida en tres ambientes, al lado de la vivienda descrita se observó que le están construyendo una vivienda a la solicitante la misma es ejecutada por el gobierno. En cuanto al área socio-económica, se conoció que el concubino de la solicitante trabaja como herrero obteniendo ingresos variados, llegando a cubrir escasamente los ingresos básicos del hogar. Como conclusiones y recomendaciones se señala que los padres biológicos de la niña de autos, están de acuerdo que la demandante continué en colocación familiar con la demandante y no existiendo impedimento social ni psicológico en la misma, el equipo sugiere la permanencia de la niña con la ciudadana DELIS SANDOVAL, tomando en cuenta que tanto la niña como la solicitante están unidas por lazos familiares.
SEPTIMO: Los niños, niñas y adolescentes para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, deben crecer en el seno de una familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, que les ayude a prepararse para una vida independiente en sociedad y ser educados con los valores elementales que los ayuden a lograr una vida digna. En el presente caso la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, no ha disfrutado de estos derechos por parte de sus padres pero si de su tía la ciudadana DELIS JOSEFINA SANDOVAL PARADA, quien la tiene desde que tenía 10 meses de nacida, por cuanto su madre, no le prestaba los cuidados necesarios y la misma según informe médico presentaba desnutrición severa.
OCTAVO: El artículo 26 de la Lopnna prevé que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, salvo cuando ello no sea posible o sea contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir ser criados y desarrollarse en una familia sustituta de conformidad con la Ley, para preservar su integridad física y mental como es el caso que nos ocupa donde la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE no es atendida por sus padres, sino por su tía la ciudadana DELIS JOSEFINA SANDOVAL PARADA, quien ha sido la persona con la cual la niña de autos, se ha identificado e integrado a su grupo familiar, al sentir en ese hogar que le proporcionan el afecto y cuidados que amerita para su normal crecimiento, ya que su madre por la falta de responsabilidad, estabilidad, carencia de recursos económicos y hacinamiento por ser su grupo familiar bastante amplio y la vivienda muy pequeña no puede tenerla y ha sido ella quien le ha brindado protección, así que una vez revisadas las circunstancias que originaron acordar tal medida de protección en fecha 16-06-2009, se mantienen hasta el presente; en consecuencia debe la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, continuar en colocación familiar con su tía la ciudadana DELIS JOSEFINA SANDOVAL PARADA, como se decidirá.
NOVENO: Por cuanto la ciudadana DELIS JOSEFINA SANDOVAL PARADA, no se encuentra debidamente inscrita en el Programa Nacional de Familias Sustitutas, tal como lo indica el artículo 401 de la LOPNNA, este tribunal insta a la referida ciudadana a proceder de inmediato a realizar su respectiva inscripción y consignar en el termino de 10 días siguientes a la publicación de la presente decisión, la constancia de haber cumplido con este requisito.

DECISION

En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCION, DE COLOCACIÓN FAMILIAR en el hogar de la ciudadana DELIS JOSEFINA SANDOVAL PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.313.211, domiciliada en la calle 2, entre carreras 3 y 4, sector copa redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, del estado Yaracuy, por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, a que se le brinde protección, afecto y educación dentro de su familia por un lapso de seis meses contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el Artículo 8, 396 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, ofíciese al equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal a los fines de que realice informe de seguimiento en cuanto a la medida ratificada, por un lapso de seis meses. Se insta a la ciudadana DELIS JOSEFINA SANDOVAL PARADA, a garantizarle el derecho a la niña a tener contacto con su padres biológicos y a mantener relaciones con estos, tal como lo establece el artículo 27 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de abril de Dos Mil once (2011).Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir J. Morr Núñez.



La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaría,


Abg. Katiuska Pérez.



ASUNTO: UH05-V-2004-000018