REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: UH05-V-2007-000052
DEMANDANTE: YAJAIRA MAIGUALIDA LAGEA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros V- 5.458.164, domiciliada en la Urbanización Prados del Norte, Manzana E, calle 7, casa N° 77, Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
DEMANDADA: CLAUDIA ANAIS ROMERO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-19.265.050 y domiciliada en la calle 17 con carrera 24, al lado de la iglesia, Voz de aclamación, sector San José, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 4 años de edad.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (Revisión).
En fecha 5 de junio de 2007, se recibió escrito y recaudos anexos, relativos al juicio de COLOCACION FAMILIAR, procedentes del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Peña del estado Yaracuy, actuando por petición del ciudadano TORIBIO JULIAN PALACIOS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.540.285, residenciado en la calle 17 con carrera 24 al lado de la Iglesia Voz de Aclamación Sector San José Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, quien manifiesta que la ciudadana CLAUDIA ANAIS ROMERO COLMENAREZ, tiene un niño de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de seis meses de edad para el momento, al cual carga a altas horas de la noche, sin preocuparse por su alimentación, exponiendo su integridad personal, que la misma consume alcohol y drogas y deja al niño con el referido ciudadano quien tiene que encargarse de su alimentación y cuando se enferma llevarlo al médico, ningún familiar del niño quiso hacerse cargo, por lo que el Consejo de Protección dictó medida de abrigo, en beneficio del niño de autos, bajo la responsabilidad de la ciudadana YAJAIRA MAIGUALIDA LAGEA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.458.164, residenciada en la Urb. Prados del Norte manzana E-N-E-77 San Felipe del estado Yaracuy.
En fecha 11 de junio de 2007, se admitió la presente demanda de colocación familiar, se acordó emplazar a la madre biológica, notificar a la ciudadana YAJAIRA MAIGUALIDA LAGEA LEON, acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, y la practica de informes ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial.
El 11 de junio de 2007, se acuerda la Colocación Familiar provisional del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, hasta tanto se decida la presente causa, bajo la responsabilidad de la ciudadana YAJAIRA MAIGUALIDA LAGEA LEON.
Notificadas las partes, las mismas comparecieron y expusieron sus alegatos, los cuales constan en las actas del expediente.
De los folios 28 al 30 del expediente corre inserto informe técnico integral practicado a la demandante de autos, por los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal.
En la oportunidad fijada para el acto oral de evacuación de pruebas, el cual se realizó el día 24 de marzo de 2009, se deja constancia de la presencia de la abogada YASNELA MARTINEZ, en su condición de defensora Publica Primera quien representa al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, se dejó constancia de la inasistencia de la ciudadana CLAUDIA ANAIS ROMERO COLMENAREZ, la defensora publica procedió incorporar las pruebas documentales la experticia y expuso las conclusiones que considero pertinentes al caso.
Realizado el acto oral en su oportunidad legal, la juez de juicio dictó sentencia en fecha 31-03-2009, en la cual declaró con lugar la colocación familiar a favor del niño de autos y bajo la responsabilidad de la ciudadana YAJAIRA MAIGUALIDA LAGEA LEON.
Una vez que quedó firme la decisión, fue remitido el expediente a distribución.
Por distribución de las causas por el sistema Juris 2000, correspondió a este tribunal el conocimiento del presente asunto.
Por auto de fecha 27-01-2010, me aboque al conocimiento del presente asunto y en fecha 29-07-2010, se acordó la revisión de la presente colocación familiar de conformidad con el artículo 131 de la LOPNNA, en la cual se ordenó notificar a las ciudadanas CLAUDIA ANAIS ROMERO COLMENAREZ y a la ciudadana YAJAIRA MAIGUALIDA LAGEA LEON, a fin de que comparezcan al tribunal al 1er día hábil siguiente a que conste en autos la certificación de la secretaria de haber cumplido con la última notificación que de las partes se haga, a los fines de que conozcan la oportunidad fijada para la realización de la audiencia especial de revisión de la medida y oficiar al equipo multidisciplinario de este Circuito para que realicen los informes correspondientes.
Notificadas las partes se fijó la audiencia especial de revisión de medida para el día 22-10-2010 a las 11:00am
Del folio 78 al 82 del expediente corre inserto informe de seguimiento presentado por los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal, realizado a la demandante de autos.
Por auto de fecha 10-11-2010, se fijó nueva oportunidad para la realización de la audiencia especial de revisión de medidas, para el día 25-11-2010 a las 11:00AM
Siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la realización de la audiencia especial de revisión, se llevó a cabo, dejándose constancia de la comparecencia del Defensor Público Cuarto de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación del niño de auto, de la comparecencia de la parte demandante ciudadana YAJAIRA MAIGUALIDA LAGEA LEON, no estuvo presente la parte demandada y madre biológica del niño ciudadana CLAUDIA ANAIS ROMERO COLMENAREZ, se materializaron las pruebas por parte de la Defensa Pública de este estado, quien representa al niño de autos y visto que fue solicitado la realización del informe integral a la madre del niño de autos, se prolongó la audiencia para el día 25-01-2011 a las 9:00am.
Siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la realización de la audiencia especial de revisión prolongada, se llevó a cabo, dejándose constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Segunda de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación del niño de auto, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante ciudadana YAJAIRA MAIGUALIDA LAGEA LEON, ni de la parte demandada y madre biológica del niño ciudadana CLAUDIA ANAIS ROMERO COLMENAREZ, se materializaron las pruebas por parte de la Defensa Pública de este estado, quien representa al niño de autos y visto que aún no constan las resultas del informe integral solicitado a la madre del niño de autos, se prolongó la audiencia para el día 25-02-2011 a las 11:00am.
Al folio 97 del expediente corre inserto oficio remitido por los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal donde informan que la madre del niño de autos había cambiado de residencia y que desconocían su residencia actual.
Por auto de fecha 17-03-2011, se fijó nueva oportunidad para la realización de la audiencia especial de revisión de medidas, para el día 11-04-2011 a las 9:00AM
Siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la realización de la audiencia especial de revisión prolongada, se llevó a cabo, dejándose constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Primera de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación del niño de auto, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana YAJAIRA MAIGUALIDA LAGEA LEON, y de la no comparecencia de la parte demandada y madre biológica del niño ciudadana CLAUDIA ANAIS ROMERO COLMENAREZ, se materializaron las pruebas por parte de la Defensa Pública de este estado, quien representa al niño de autos y visto la imposibilidad de localizar a la madre del niño de autos para la realización del informe integral, la Defensa Pública solicitó en aras al interés superior del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, y de la continuidad del presente caso, se proceda a dictar sentencia, solicitud que fue acordada por el tribunal, en aras al interés superior del niño de autos y a los principios consagrados en el artículo 450 de la LOPNNA, en consecuencia se hizo del conocimiento de las partes que se procederá a dictar sentencia dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la audiencia.
Estando la presente causa para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su segundo aparte que las medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso.
SEGUNDO: En el presente caso el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEde 4 años de edad actualmente, por decisión de fecha 31-03-2009, se acordó su colocación familiar bajo los cuidados y responsabilidad de la ciudadana YAJAIRA MAIGUALIDA LAGEA LEON, todo de conformidad con los artículos 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8, 27,358, 396, 397 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: De la declaración dada por la demandante ciudadana YAJAIRA MAIGUALIDA LAGEA LEON en fecha 25-11-2010, la misma manifestó: “ Ciudadana juez yo tengo al niño JOSE ANTONIO, desde que tenía 5 meses de nacido, específicamente desde 15 de mayo del 2007, que me fue entregado por el Consejo de Protección del Municipio Peña del estado Yaracuy, a través de una medida de abrigo, luego pasaron el expediente, al tribunal de protección y allí me dieron una colocación familiar provisional, hasta que dictaron sentencia en fecha 31 de marzo de 2009, que la juez de juicio dicta sentencia donde me otorgan la Colocación familiar del niño, desde que tengo al niño le he brindado protección, afecto, amor y he cubierto todas sus necesidades materiales, la madre del niño no la conozco, ni ella se ha interesado en buscar al niño, yo siempre hablo con el niño y le digo que tiene dos mamá la que la parió y yo que lo estoy criando.”
CUARTO: La demandada y madre del niño de autos ciudadana CLAUDIA ANAIS ROMERO COLMENAREZ, a pesar de haber sido notificada la misma no compareció.
QUINTO: No fue oída la opinión del niño de autos por cuanto solo cuenta con 4 años de edad.
SEXTO: Del informe técnico de revisión de medida, practicado a la ciudadana YAJAIRA MAIGUALIDA LAGEA LEON, quien tienen bajo sus cuidados al niño de autos, en cuanto a la dinámica familiar, se conoció que la señora YAJAIRA MAIGUALIDA LAGEA LEON, tiene interés en continuar materializando la protección del niño, se observó de buen aspecto y presencia física. En el ámbito de las relaciones interpersonales muestra un patrón de interacción fluida que facilita el raport y la interacción, mantiene buenas relaciones con su grupo familiar de origen, es soltera, no mantiene ninguna relación de pareja, laboralmente estable como docente. El niño cuenta con su espacio propio donde tiene todas sus pertenencias, una habitación solo en cama tipo individual. El niño se observó de buen aspecto, presencia, contextura y desenvolvimiento acordes a su edad cronológica y sexo, se encuentra cursando estudios de 1er nivel de educación inicial. El niño se ha adaptado muy bien con el grupo familiar. La señora YAJAIRA es quien asume los gastos del hogar y la familia, y el liderazgo, control y toma de decisiones del hogar, con frecuencia salen de paseos a sitios recreativos. Se evidencia un buen trato, cuido y protección para con el niño por parte de la señora YAJAIRA, las condiciones de convivencia se mantienen adecuadas y óptimas, considerando el desarrollo integral del niño de acuerdo al sencillo nivel de vida de la familia. En cuanto al área físico-ambiental de la demandante, se trata de una vivienda propiedad de la demandante, tipo casa, cuenta con todos los servicios públicos, consta de 6 espacios, acondicionados y dotados. En líneas generales la vivienda se encuentra en buenas condiciones de habitabilidad por cuanto es de construcción sólida, dotada de los insumos, materiales y mobiliarios necesarios. La higiene y aseo son aceptables, orden y limpieza en espacios. En cuanto al área socio-económica, se conoció que la demandante se desempeña como auxiliar de aula en el área de la educación especial desde hace 29 años, por lo que percibe ingresos económicos y salarios mensuales los cuales permiten y ayudan a sustentar y mantener el hogar, consiguiendo cubrir así los gastos primordiales y satisfacer las necesidades básicas del grupo familiar y la vivienda. Como conclusiones y recomendaciones se señala que desde el punto de vista social no se observaron cambios significativos que evidencien algún riesgo o violación que altere los derechos y desarrollo evolutivo e integral del niño de autos, por cuanto en la actualidad se mantiene un ambiente de convivencia aceptable para el crecimiento y bienestar del niño en función de una optima calidad y condiciones de vida, situación de vida que se ha mantenido hasta la actualidad.
SEPTIMO: Los niños, niñas y adolescentes para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, deben crecer en el seno de una familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, que les ayude a prepararse para una vida independiente en sociedad y ser educados con los valores elementales que los ayuden a lograr una vida digna. En el presente caso el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, no ha disfrutado de estos derechos por parte de su madre pero si de la ciudadana YAJAIRA MAIGUALIDA LAGEA LEON, quien lo tiene desde que tenía 5 meses de nacido, por cuanto su madre, no le prestaba los cuidados necesarios y lo exponía a riesgos en cuanto a su integridad personal
OCTAVO: El artículo 26 de la Lopnna prevé que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, salvo cuando ello no sea posible o sea contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir ser criados y desarrollarse en una familia sustituta de conformidad con la Ley, para preservar su integridad física y mental como es el caso que nos ocupa donde el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEZ, no es atendido por su madre, sino por la ciudadana YAJAIRA MAIGUALIDA LAGEA LEON, quien ha sido la persona con la cual el niño de autos, se ha identificado e integrado a su grupo familiar, al sentir en ese hogar que le proporcionan el afecto y cuidados que amerita para su normal crecimiento, ya que su madre no le prestaba los cuidados necesarios y exponía su integridad personal, y desde los 5 meses de nacido a vivido en casa de la ciudadana YAJAIRA MAIGUALIDA LAGEA LEON y ha sido ella quien le ha brindado protección, así que una vez revisadas las circunstancias que originaron acordar tal medida de protección en fecha 31-03-2009, se mantienen hasta el presente; en consecuencia debe el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, continuar en colocación familiar con la ciudadana YAJAIRA MAIGUALIDA LAGEA LEON, como se decidirá.
NOVENO: Por cuanto la ciudadana YAJAIRA MAIGUALIDA LAGEA LEON, no se encuentra debidamente inscrita en el Programa Nacional de Familias Sustitutas, tal como lo indica el artículo 401 de la LOPNNA, este tribunal insta a la referida ciudadana a proceder de inmediato a realizar su respectiva inscripción y consignar en el termino de 10 días siguientes a la publicación de la presente decisión, la constancia de haber cumplido con este requisito.
DECISION
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCION, DE COLOCACIÓN FAMILIAR en el hogar de la ciudadana YAJAIRA MAIGUALIDA LAGEA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros V- 5.458.164, domiciliada en la Urbanización Prados del Norte, Manzana E, calle 7, casa N° 77, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, por considerarlo procedente en beneficio e interés del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, a que se le brinde protección, afecto y educación dentro de su familia por un lapso de seis meses contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el Artículo 8, 396 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, ofíciese al equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal a los fines de que realice informe de seguimiento en cuanto a la medida ratificada, por un lapso de seis meses. Se insta a la ciudadana YAJAIRA MAIGUALIDA LAGEA LEON, a garantizarle el derecho al niño a tener contacto con su madre biológica y a mantener relaciones con esta, tal como lo establece el artículo 27 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de abril de Dos Mil once (2011).Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir J. Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 am y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,
Abg. Katiuska Pérez.
ASUNTO: UH05-V-2007-000052
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