ASUNTO: UH05-V-2008-000299
DEMANDANTE: Ciudadana NORA JOSEFINA ZAMBRANO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.456.418.
DEMANDADO: Ciudadano ELIAS DAVID URE RAMOS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 14.336.887.
BENEFICIARIA: El adolescente Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, actualmente de 15 años de edad.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (Revisión).
En fecha 25 de marzo de 2008, se recibió demanda de colocación familiar presentada por la ciudadana NORA JOSEFINA ZAMBRANO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.456.418, en contra del ciudadano ELIAS DAVID URE RAMOS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 14.336.887y a favor del adolescente Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, actualmente de 15 años de edad. Por auto de fecha 28 de marzo de 2008, se admite la demanda.
En fecha 1 de junio de 2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declaró CON LUGAR la demanda COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio del adolescente Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes y se otorga la COLOCACIÓN FAMILIAR de la prenombrado adolescente a la ciudadana 1 de junio de 2009.
En fecha 8 de febrero de 2011, se acordó de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la Revisión de la Colocación Familiar, dictada en fecha 1 de junio de 2009, para la cual se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario de este tribunal, a los fines de que practique Informe Social correspondiente a revisar la medida.
En fecha 4 de marzo de 2011, se escuchó la opinión del adolescente de autos.
A los folios 103 al 106 del expediente, riela Informe Social, elaborado por la Trabajadora Social adscrita al equipo multidisciplinario de este tribunal, practicado en el hogar de la del adolescente Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes. En el referido informe se sugiere continuar con la colocación familiar del adolescente Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de manera que permanezca en el hogar y bajo los cuidados de la ciudadana NORA JOSEFINA ZAMBRANO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.456.418.
Esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en su segundo aparte que las medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso. Asimismo, el artículo 26 ejusdem prevé que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, salvo cuando ello no sea posible o sea contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta o entidad de atención de conformidad con la Ley
Una vez revisadas las actas del expediente, y muy especialmente el Informe Social practicado por el equipo multidisciplinario de este tribunal, se evidencia que las condiciones que dieron origen a la medida dictada por el tribunal en fecha 1 de junio de 2009, se mantienen, por lo que esta Juzgadora otorgándole justo valor probatorio, y considera que la misma debe ser ratificada, tal como se decidirá.
DECISION:
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor del adolescente Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en la persona de la ciudadana NORA JOSEFINA ZAMBRANO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.456.418, residenciada en la Urbanización Prados del Norte, av. 3, entre calles 1 y 2, casa N° 3-11, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, por considerarlo procedente en beneficio e interés del adolescente de autos, debiendo dicha ciudadana brindarle protección, afecto y educación, que el adolescente requiere. Todo esto de conformidad con el Artículo 126 literal “i”, y 128 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dada, firmada y sellada en el Ttribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de abril de 2011.Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez Ojeda
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:38 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez Ojeda
ASUNTO: UH05-V-2008-000299
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