ASUNTO : UP11-J-2012-000744
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos HECTOR JOSE OVIEDO PARRA e ILMARY MARIA PEREZ MENDOZA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.541.704 y 16.950.091 respectivamente, domiciliados en Asentamiento Campesino, Sector Tierra Santa, callejón 2, casa nro 14444, Higuerón, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en Tierra Santa, asentamiento Campesino, cerca de la granja William Ojeda, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos HECTOR JOSE OVIEDO PARRA e ILMARY MARIA PEREZ MENDOZA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.541.704 y 16.950.091 respectivamente, domiciliados en Asentamiento Campesino, Sector Tierra Santa, callejón 2, casa nro 14444, Higuerón, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en Tierra Santa, asentamiento Campesino, cerca de la granja William Ojeda, Municipio San Felipe estado Yaracuy en su carácter de representantes legal de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),, representados por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 26 de Marzo de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 800,00) los cuales entregara a la madre a razón de la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (BS 200,00) y esta firmara un recibo por tal concepto. SEGUNDO: En relación al bono escolar el padre se compromete aportar la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 750,00) la primera quincena del mes de septiembre. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre se compromete aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00) los primeros veinte días del mes de diciembre. CUARTO: con respecto a consultas medicas, medicinas, ropa, calzado y recreación, entre otros los mismos serán cubiertos en un 50% por ambos padres, previa la presentación de facturas. Dicho monto aquí establecido surtirá efecto a partir del mes y año que cursa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:54 de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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