ASUNTO : UP11-V-2009-000381
Visto el escrito presentado por el ciudadano MIGUEL JERONIMO BARRIOS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nro 7.557.007, residenciado en la Urb. Prados del Norte, Av. principal, con calle 4, Casa Nro 306, Municipio Independencia estado Yaracuy, mediante solicita la revocatoria de la colocación familiar de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la cual se encuentra bajo sus cuidados desde el 21 de Julio de 2010, y que el motivo de tal pedimento se debe a a una serie de situaciones insostenibles relacionadas con el compartimiento de la adolescente que no son propios de su hogar, así como de la diligencia suscrita y presentada por la Abg. Nohelia Querales, inscrita en el IPSA bajo el Nro 116.334, actuando en su condición de Coordinadora de la Oficina de Adopciones del estado Yaracuy adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), mediante la cual informa a este tribunal que en fecha 10 de Abril de 2012, aproximadamente a las 4:45 p.m., fue ingresada la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) a la Entidad de Atención de niñas y Adolescentes adscrita a IDENA, “Andresote Cimarron, la cual se encontraba mediante medida de colocación familiar Provisional, dictada por este tribunal en fecha 20 de Julio de 2010, con los ciudadanos MIGUEL JERONIMO BARRIOS VASQUEZ Y ANA JOSEFA TELLES PETIT, plenamente identificados, los cuales manifestaron ante los miembros de la entidad su deseo de no continuar con la colocación familiar ya que la convivencia con ellos no fue favorable, y por cuanto el Tribunal lo considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el articulo 126, literal “i”, 128 y 129 eiusdem, en concordancia con el artículo 396 y 466 literal e de la precitada ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: 1..- REVOCAR LA COLOCACIÓN FAMILIAR dictada en fecha 20 de Julio de 2010, a los ciudadanos MIGUEL JERONIMO BARRIOS VASQUEZ Y ANA JOSEFA TELLES PETIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 7.557.007 y 7.553.407, residenciados en la Urb. Prados del Norte, Av. principal, con calle 4, Casa Nro 306, Municipio Independencia estado Yaracuy y 2.- OTORGAR LA COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION DE LA ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) en la Entidad de Atención de niñas y Adolescentes adscrita a IDENA, “Andresote Cimarron, ubicada en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy para ejerzan la custodia de la misma, a partir de la presente fecha, asimismo deberán darle todas las atenciones y dedicación que necesite hasta que este Tribunal determine otra modalidad de protección, para lo cual se acuerda librar oficio a la institución referida informándole lo conducente. Líbrese el correspondiente oficio.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 16 días del mes de Abril de 2012.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 2:24 p.m.-
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
|