REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000284
SOLICITANTES: JOSE LUIS MORILLO y CARMEN MARITZA GIL SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.366.948 Y 12.281.811 respectivamente, domiciliados el primero en el sector Buena Vista, callejón el Topacio, casa s/n, Boraure, Municipio La Trinidad del estado Yaracuy y la segunda en el sector La Manga, calle 12 entre avenidas Páez y avenida 6, casa s/n, Boraure, Municipio La Trinidad del estado Yaracuy.
NIÑOS: : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de nueve (09), siete (07), cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JOSE LUIS MORILLO y CARMEN MARITZA GIL SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.366.948 Y 12.281.811 respectivamente, domiciliados el primero en el sector Buena Vista, callejón el Topacio, casa s/n, Boraure, Municipio La Trinidad del estado Yaracuy y la segunda en el sector La Manga, calle 12 entre avenidas Páez y avenida 6, casa s/n, Boraure, Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, en su carácter de padres de los niños : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de nueve (09), siete (07), cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMÓNT, en su carácter de Defensora Pública Segunda, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedo establecido el acuerdo con relación al cumplimiento de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar a favor de los niños de autos, del contenido del acta levantada por la Defensora Pública Segunda, de fecha cuatro (04) de marzo de 2011, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor ofreció y se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), los cuales serán entregados directamente a la madre, quien firmara recibo en señal de conformidad. Así mismo el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de loas gastos que se generen con relación a útiles y uniformes escolares, médicos y de medicinas de sus hijos. Del mismo modo se compromete a aportar adicionalmente a la obligación de manutención la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00) en el mes de diciembre por concepto de bono decembrino.
En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre compartirá con sus hijos los días sábados y domingos a partir de las 08:00 a.m., retirándolos del hogar materno y retornándolos al mismo a las 06:00 p.m. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. El cumpleaños de los niños será medio día con cada uno de los padres. Los días de carnaval, semana santa, 24 y 31 de diciembre de cada año, serán alternados por los padres de mutuo acuerdo.
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve HOMOLOGAR en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 2:14 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
ASUNTO: UP11-J-2011-000284
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