REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de Abril de 2011
200º y 152º


ASUNTO: UP11-J-2010-001060

PARTE SOLICITANTE: YENNY COROMOTO PASTRAN DE PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.517.380, domiciliada en el barrio Maria Lienza, vereda 1, casa Nº 8, Chivacoa del estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: EDDY RAMON DOMINGUEZ QUERALES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 62.106.

BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de doce (12) años de edad.

MOTIVO: TITULOS DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


En fecha 06 de diciembre de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULOS DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana YENNY COROMOTO PASTRAN DE PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.517.380, domiciliada en el barrio Maria Lionza, vereda 1, casa Nº 8, Chivacoa del estado Yaracuy, actuando en nombre propio y en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y WILLIAM DE JESUS PINEDA PASTRAN, de doce (12) y veinte (20) años de edad, respectivamente, asistidos por el abogado EDDY RAMON DOMINGUEZ QUERALES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 62.106, mediante el cual solicita se les declare herederos del ciudadano WILLIAN JOSE PINEDA CASTILLO, quien era titular de la cédula de identidad Nº 7.515.840.

En fecha 09 de diciembre de 2010, se admitió la presente causa, de conformidad con el procedimiento establecido en le Ley especial que rige la materia, asimismo se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la audiencia de evacuación de pruebas, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.

A los folios 18 y 19 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos: MARIDELIA HERNANDEZ CASTILLO y NELLYS MARGARITA AGUILAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.081.580 y 7.500.772 respectivamente, domiciliados la primera en la calle 17, entre calles 1 y 2, casa s/n, Chivacoa estado Yaracuy, y la segunda en el Tamarindo II, final calle 14, casa s/n, Chivacoa del estado Yaracuy.

En fecha 13 de abril de 2011, me aboque al conocimiento de la presente causa, y revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los ciudadanos YENNY COROMOTO PASTRAN DE PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.517.380, WILLIAM DE JESUS PINEDA PASTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.414.961 y a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de doce (12) años de edad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano WILLIAN JOSE PINEDA CASTILLO, quien era titular de la cédula de identidad Nº 7.515.840, fallecido ab-intestato, en fecha 20 de noviembre de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.

Devuélvase los originales con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina

La Secretaria,

Abg. Ada Conde


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde



ASUNTO:
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