REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-000232

SOLICITANTE: PEDRO FIGUEIRA ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.483.065, domiciliado en la calle 7 entre avenida Bolívar y avenida Diez del Municipio Nirgua del estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE: YENNITT ROSANGEL PANIAGUA SUAREZ, debidamente inscrito en el IPSA Nº 102.659.

BENEFICARIOS: : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de diecisiete (17) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 24 de febrero de 2011, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL COBRO DE BENEFICIOS, presentados por el ciudadano PEDRO FIGUEIRA ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.483.065, domiciliado en la calle 7 entre avenida Bolívar y avenida Diez del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, representante legal del adolescentes : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de diecisiete (17) años de edad, quienes se encuentran asistidos por la abogada YENNITT ROSANGEL PANIAGUA SUAREZ, debidamente inscrito en el IPSA Nº 102.659.
En fecha 01 de marzo de 2011, se admitió la presente causa, por el procedimiento establecido en la Ley especial, asimismo se prescindió de la fase de la audiencia de evacuación de prueba de la audiencia preliminar, y se ordenó que se procediera a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Abocada al conocimiento de la presente causa y revisadas las actuaciones y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL COBRO DE BENEFICIOS, que conforman a la presente causa considera esta juzgadora, que se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder la AUTORIZACION JUDICIAL COBRO DE BENEFICIOS al ciudadano PEDRO FIGUEIRA ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.483.065, domiciliado en la calle 7 entre avenida Bolívar y avenida Diez del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, en representación del adolescente : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de diecisiete (17) años de edad, quienes se encuentran asistidos por la abogada YENNITT ROSANGEL PANIAGUA SUAREZ, debidamente inscrito en el IPSA Nº 102.659, proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda por la póliza de seguros a través de la aseguradora SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL, del De Cujus ESTHER SILVINA MARQUEZ DE FIGUEIRA, quien se identificaba con el Nº 7.914.020, fallecida en fecha 26 de marzo de 2010, se le autorice para realizar todos los trámites respectivos ante la aseguradora que corresponda, para cobrar la liquidación de dicha póliza y cualquier otro beneficio que es desconozca y redunde a favor del adolescente de autos.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder al adolescentes : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de diecisiete (17) años de edad, a los fines de aperturar cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad que estime conveniente este tribunal.

Devuélvase los originales a la parte que los promovió, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina

La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria,

Abg. Ada Conde