REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 15 de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000277
SOLICITANTES: Ciudadanos JUAN KARLO FELICIANO SARMIENTO MARTINEZ Y FRANCIS ANALIZ NEAZOA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 13.503.076 Y 15.387.436, respectivamente residenciados el primero en el sector San Rafael, casa s/n, cerca del cuartelito, Municipio Girardot del estado Aragua y la segunda en la Urbanización Villa Rosa, Las Tapias, calle 8, casa s/n, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
NIÑOS Y ADOLESCENTE: : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de siete (07), diez (10) y doce (12) años de edad, respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JUAN KARLO FELICIANO SARMIENTO MARTINEZ Y FRANCIS ANALIZ NEAZOA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.503.076 Y 15.387.436, respectivamente residenciados el primero en el sector San Rafael, casa s/n, cerca del cuartelito, Municipio Girardot del estado Aragua y la segunda en la Urbanización Villa Rosa, Las Tapias, calle 8, casa s/n, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su carácter de representantes legales de los niños y el adolescente : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de siete (07), diez (10) y doce (12) años de edad, respectivamente, quien se encuentra asistidos por la abg. Yasnela Martínez Leal, en su carácter de Defensora Pública Primera, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 03 de marzo de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) los cuales serán depositados todos los días cincos (05) de cada mes, en una cuenta de ahorros que este tribunal ordena aperturar. En este sentido se insta a la progenitora a comparecer ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito a los fines de que se le autorice abrir la referida cuenta en una entidad bancaria que a bien estime pertinente este Tribunal. Se hace del conocimiento de las partes, que estas cuentas financieras no están sometidas a la administración del Tribunal o Circuito, toda vez que se trata de consignaciones de dinero realizadas por terceras personas a favor de niños, niñas y adolescentes, que sus movimientos serán realizados por las personas responsables de administrar dichas cantidades y que en caso de deterioro, perdida o que se agoten las paginas de la libreta no es necesaria la intervención judicial. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y consultas medicas, el padre aportara le cincuenta por ciento (50%) de los gatos y la madre entregara los recipes y facturas de compra de medicinas así como los recibos de consultas medicas al padre quien cancelara el cincuenta por ciento (50%) de los gatos a la madre. En el mes de septiembre, el padre aportara lo concerniente a los útiles escolares quien hará entrega de los mismo todos los días quince (15) de septiembre de cada año. En relación al mes de diciembre el padre aportara los estrenos del treinta y uno (31) de diciembre y la madre los estrenos del veinticuatro (24) de diciembre de cada año. Asimismo se acuerda el aumento automático de los montos establecidos de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dicho acuerdo comenzara a regir el treinta (30) de marzo de 2011.
Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños y adolescente, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve HOMOLOGAR en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de abril de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo la 03:19 p.m.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
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