ASUNTO: UH05-V-2008-000184
En fecha 9 de junio de 2008, se recibió escrito y demás recaudos anexos presentados por WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos LUIS ANTONIO ARTEAGA y MARIA JOSEFA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.649.109 y 11.020.711 respectivamente, domiciliados el primero en la calle principal casa Nº 17 (diagonal al hotel mi bohío) Jovíto, municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. San Miguel Norte vía agua de San Felipe casa Nº 01-02 municipio Independencia del estado Yaracuy, en su carácter de padres de la adolescente “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, motivado a que dichos ciudadanos actualmente presentan conflicto en cuanto a quien debe ejercer la custodia de su hija.
Admitida la solicitud, se acordó citar a los ciudadanos LUIS ANTONIO ARTEAGA y MARIA JOSEFA FLORES, para que tuviese lugar el acto conciliatorio, asimismo, se solicitó informe integral a los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario, y oír la opinión de la adolescente de autos.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la realización de acto conciliatorio entre las partes, se dejó constancia de que compareció el ciudadano LUIS ANTONIO ARTEAGA, asimismo, de que no compareció la ciudadana MARIA JOSEFA FLORES, ni por si ni por medio de apoderado judicial. El ciudadano supramencionado solicitó se realizara nueva oportunidad para llevar a cabo la realización de acto conciliatorio.
En fecha 23 de julio de 2008, siendo la oportunidad para la realización de nuevo acto conciliatorio entre las partes, ninguna de las partes compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que no hubo oportunidad para la conciliación.
En fecha 30 de octubre de 2008, se hizo constar que la ciudadana MARIA JOSEFA FLORES no compareció acompañada de su hija para que esta última rindiera declaración en torno a la presente causa.
En fecha 7 de abril de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa la jueza abogada ANA MATILDE LOPEZ MERCADO, asimismo, acordó notificar a las partes de esta causa.
Por auto de fecha 13 de julio de 2010, se dejó constancia que se venció el lapso concedido al ciudadano LUIS ANTONIO ARTEAGA, para que informara en donde y con quien se encontraba su hija, la adolescente de autos, y el mismo no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial.
Riela a los folios 57 al 77 del expediente, comisión relacionada con la notificación de la ciudadana MARIA JOSEFA FLORES, cuyo resultado fue negativo.
Al folio 78 del expediente, se acordó librar boletas de notificación a la ciudadana MARIA JOSEFA FLORES, asimismo, a la Representación Fiscal de este estado, a los fines de que manifieste si desea continuar dando curso a la presente causa, e instarla a aportar una dirección más exacta de la ciudadana supramencionada.
Por auto de fecha 17 de febrero de 2011, se acordó librar boleta única de notificación al ciudadano LUIS ANTONIO ARTEAGA, de conformidad con el artículo 174 del Código de procedimiento Civil, que sería fijada en la cartelera de este Circuito, y una vez cumplida tal formalidad la causa seguiría su trámite de Ley.
Al folio 99 del e expediente, se dejó sin efecto boleta de notificación librada al ciudadano LUIS ANTONIO ARTEAGA en fecha 17 de febrero de 2011, por cuanto no se indicó el lapso de comparecencia ciudadano, de igual modo, se acordó librar nueva boleta al mismo, concediéndosele el lapso de cinco (5) días de despacho para que compareciera ante este Circuito y manifestara si aún conservaba interés en el presente asunto.
En fecha 11 de marzo de 2011, se dejó constancia de que se venció el lapso concedido al ciudadano LUIS ANTONIO ARTEAGA mediante boleta de notificación, y el mismo no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial, para que manifestara lo que a bien tuviese en relación a si deseaba continuar con la presente causa.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
PRIMERO: La Representación del Ministerio Público junto con el escrito libelar presentó copia certificada del actas de nacimiento de la adolescente de autos; con lo cual se prueba fehacientemente que es hija de los ciudadanos LUIS ANTONIO ARTEAGA y MARIA JOSEFA FLORES, y siendo que la referida copia es un documento público, se aprecian y es valorada, concediéndosele pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y con los artículos 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Público. Y así se declara.
SEGUNDO: “Articulo 75° y 76° de la Constitución de la republica de Venezuela, los cuales establecen lo siguiente:
“Los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a vivir ser criados y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando sea imposible o contrario su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley…”
“El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas y esto tiene el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas…” En el caso de autos se puede evidenciar que efectivamente existió un desacuerdo en el ejercicio de la guarda, y visto que las partes no comparecieron desde la introducción del escrito libelar ante este Despacho, a tramitar e impulsar el presente asunto, razón por la cual el presente asunto debe ser declarado sin lugar. Y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de Determinación de Custodia, presentada por WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos LUIS ANTONIO ARTEAGA y MARIA JOSEFA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.649.109 y 11.020.711 respectivamente, domiciliados el primero en la calle principal casa Nº 17 (diagonal al hotel mi bohío) Jovíto, municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. San Miguel Norte vía agua de San Felipe casa Nº 01-02 municipio Independencia del estado Yaracuy, en su carácter de padres de la adolescente “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.
Diarícese, Regístrese y Publíquese conforme al articulo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de niños, niñas y adolescentes, en San Felipe a los trece (13) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200° de la independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha, siendo las 2:54 p.m. Se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
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