REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE SUPERIOR PENAL SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maturín, 06 de abril de 2011.
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000521
ASUNTO : NP01-R-2010-000284
PONENTE : ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN
Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, en fecha 17/12/2010 la Juez Suplente del Tribunal Primero de Primera Instancia Para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SANCHEZ, fundamentó la decisión emitida el día 16 del mismo mes y año, con ocasión a la Audiencia Especial de Revisión de Medida celebrada a solicitud de las Defensoras Privadas de los imputados de autos, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR LITERAL “A”, que consiste en la detención en su propio domicilio con apostamiento policial, a los adolescentes cuyas identidades se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de conformidad con el articulo 582 de ejusdem, a quienes se les sigue causa por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinales 1° y 4°, en relación con el articulo 375 del Código Penal.
Contra esta resolución judicial, emitida por el Tribunal precedentemente identificado, interpuso formal Recurso de Apelación en fecha 23/12/2010, la ciudadana ABG. MARIA TERESA GUEVARA MORENO, en su carácter de FISCAL AUXILIAR DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21/01/2011, fue designada ponente la Abg. Liliam Lara Andarcia, que para la fecha suplía a la Abg. Doris Maria Marcano Guzmán como Juez Superior, por el uso y disfrute de vacaciones legales, inhibiéndose la misma de conocer el presente asunto el día 25/01/2011, incidencia de inhibición ésta que fue declarada con lugar el 01/02/2011 y en fecha 02/02/2011 se ofició a la Presidencia del Circuito Judicial a los fines de designar el Juez Suplente que conformaría la Sala Accidental correspondiente en el presente asunto; posteriormente en data 15/03/2011 se dejó constancia que quien suscribe como Juez Ponente se reincorporó a sus labores y se abocó al conocimiento del presente asunto en apelación, librándose las notificaciones correspondientes a las partes para que comenzasen a correr los lapsos legales para emitir los pronunciamientos respectivos.
Siendo el caso, que en data 04 de los corrientes, se dictó auto en virtud que las partes fueron debidamente notificadas, iniciando así el lapso para admitir el presente recurso, por lo que, en consecuencia, paralelo a ello se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal fin se observa:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue presentado por la Profesional del Derecho MARIA TERESA GUEVARA MORENO, FISCAL AUXILIAR DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL -legitimada activa para proponerlo-, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Control (tribunal de origen), dentro del lapso procesal útil concedido para interponerlo, tal como se desprende de la certificación realizada por Secretaría, inserta al folio ciento uno (101) de esta incidencia, estableciendo además la recurrente como marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, lo pautado en el numeral 4° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de ello observa esta Alzada Colegiada que se trata de una Medida Cautelar Sustitutiva decretada por el mencionado Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, y está encuadrada específicamente en la señalada norma, (4° Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva); por lo que, en consecuencia esta Instancia Superior estima que, cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ejusdem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ibidem, se DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la FISCAL AUXILIAR DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ABG. MARIA TERESA GUEVARA MORENO. e igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y así se declara.
En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto, por la ABG. MARIA TERESA GUEVARA MORENO, en su carácter de FISCAL AUXILIAR DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, contra la decisión dictada en fecha 16/12/2010 por la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia Para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SANCHEZ, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR LITERAL “A”, a los adolescentes (identidades omitidas).
SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Superior Presidente Ponente,
ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN.
La Juez Superior,
ABG. MILANGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ.
La Juez Superior,
ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU.
La Secretaria,
ABG. MARIA GABRIELA BRITO MORENO.
DMMMG/MMMG/MYRG/MGBM/djsa.**