ASUNTO: FP02-J-2011-000179
RESOLUCION Nº PJ0822011000350

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 11 de abril de 2011, a las Diez de la mañana (10:00 AM), era día y hora fijada para que compareciera el curador, promovido en la solicitud de CURATELA, signado con el número indicado arriba en el asunto; en consecuencia este Tribunal, por cuanto anunciado el mismo a las Puertas del Tribunal, se constato que no compareció curador alguno, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara desistida la Solicitud y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los Artículos 514, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la devolución de los documentos originales. Cúmplase y archívese el expediente.
LA JUEZ (1) DE MEDIACIÓN

ABG. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA





LEMR/Shiderlly Inagas.-