ASUNTO: FP02-J-2011-000200
Resolución: PJ0822011000364

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACLARATORIA DE SENTENCIA

Causa: Autorización para Cobro de Seguro de Póliza de Vehiculo.

Solicitante: Moliner Flores Berroteran
Beneficiarios: Diliner de Jesús, Jesús Antonio, Francisco Antonio, Jhonaiquer Jesús Miranda Flores
Abogado: Dr. Eddy Vacaro Campos. IPSA: 68.294.

Cumplidas las diligencias del presente procedimiento, por solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL formulada por la ciudadana: SOLINER FLORES BERROTERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.729.131, de este domicilio, representante legal (madre) de los niños: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la cual pide se le autorice para gestionar el cobro en dinero relativo al Seguro de la Póliza de Vehiculo, signado con el numero de siniestro: Numero 1-562364787, Póliza Numero 28-56-2208517-0, de la fecha ocurrencia el 17-10-2009, sobre daños del vehiculo Placa: GCM37N, Serial de Carrocería: KNHTS732257184302, Año: 2005, Marca: KIA, Modelo: Pregio Van Pasajero; Color: Plata, según consta de autos, cuyos beneficiarios son los referidos niños, cuyo carácter de herederos consta de la declaración que cursa en autos, notificado el Fiscal de Protección, y recibido su pronunciamiento favorable, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, teniendo la competencia legal para ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 177, Parágrafo 2º, Literal “E” de la LOPNNA, en superior interés de los beneficiarios, representados acá por su derecho a hacer efectivo el pago de la referida indemnización, lo cual le garantiza, a su vez, un adecuado nivel de vida y subsistencia, declara CON LUGAR la petición y, en tal virtud, concede: AUTORIZACION a la ciudadana: SOLINER FLORES BERROTERAN, ya identificada, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código Civil, concordancia con el artículo 910 del CPC., para que en nombre y representación de los derechos de sus nombrados hijos, para que gestione todo lo relativo a indemnización por ante dicha empresa, que, en su cuota parte, corresponden a los niños beneficiarios, el tribunal, que dicho cheque se entregue a la autorizada debiendo, ésta, presentar al tribunal la copia de los finiquitos que prueben los resultados de su gestión, so pena de las sanciones civiles penales y administrativas a que hubiese lugar en su contra. Así se resuelve. Expídase por Secretaría Copia Certificada de esta decisión. Cúmplase como se ha decidido. Déjese copia certificada, y constancia en el Libro Diario de Actuaciones.--------------------------------------------------------------------
La Juez de Mediación Nº 01

Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero.
La Secretaria de Sala.

Abg.

En esta fecha, se registró y publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en la misma. CONSTE.

La Secretaria de sala.

Abog.


LEMR/Ryna Sano.-