ASUNTO: FP02-J-2011-000223
RESOLUCION Nº PJ0822011000355
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Por cuanto este Tribunal observa que la solicitante ciudadana: ZOMALYS ALICIA MALAVE GONZALEZ, identificada en autos, no es la madre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ni se evidencia de autos poder alguno para representarla, asimismo de la revisión del sistema Juriss, se evidencia que existe una causa signada con el Nº FP02-J-2011-000225, por ante el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en donde la solicitante también solicita la declaración de Únicos y Universales Herederos, y dicho Tribunal dicto auto para que subsanara la omisión incurrida, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, presentada por la ciudadana: ZOMALYS ALICIA MALAVE GONZALEZ, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en el artículos 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del Expediente. Déjese Constancia en el libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA.
ABOG.
LEMR/Virginia Romero