ASUNTO: FP02-S-2007-003548
Resolución: PJ0822011000370
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Causa: Autorización para Cobro de Beneficios Laborales.
Solicitante: Jesús Rafael Perdomo Puga.
Beneficiarios: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Abogado: Luisa Yhajaira Maradey. IPSA: 84.118.
Cumplidas las diligencias del presente procedimiento, por solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL formulada por el ciudadano: JESUS RAFAEL PERDOMO PUGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.595.491, de este domicilio, representante legal (madre) de los niños: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en la cual pide se le autorice para gestionar el cobro de Prestaciones Sociales del Ministerio de Educación, Seguro de Vida de Accidentes Personales, Pensión de Sobreviviente del Ministerio de Educación y del Seguro Social, Ahorro de Política Habitacional, Asignación del Ipasme, según consta de autos, cuyos beneficiarios son los referidos niños, cuyo carácter de herederos consta de la declaración que cursa en autos, notificado el Fiscal de Protección, y recibido su pronunciamiento favorable, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, teniendo la competencia legal para ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 177, Parágrafo 2º, Literal “E” de la LOPNNA, en superior interés de los beneficiarios, representados acá por su derecho a hacer efectivo el pago de la referida indemnización, lo cual le garantiza, a su vez, un adecuado nivel de vida y subsistencia, declara CON LUGAR la petición y, en tal virtud, concede: AUTORIZACION al ciudadano: JESUS RAFAEL PERDOMO PUGA, ya identificado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código Civil, concordancia con el artículo 910 del CPC., para que en nombre y representación de los derechos de sus nombrados hijos, para que gestione todo lo relativo a indemnización por ante dichas Instituciones, que, en su cuota parte, corresponden a los niños beneficiarios, el tribunal, que dicho cheque se entregue a la autorizada debiendo, ésta, presentar al tribunal la copia de los finiquitos que prueben los resultados de su gestión, so pena de las sanciones civiles penales y administrativas a que hubiese lugar en su contra. Así se resuelve. Expídase por Secretaría Copia Certificada de esta decisión. Cúmplase como se ha decidido. Déjese copia certificada, y constancia en el Libro Diario de Actuaciones.--------------------------------------------------------------------
La Juez de Mediación Nº 01
Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero.
La Secretaria de Sala.
Abg.
En esta fecha, se registró y publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en la misma. CONSTE.
La Secretaria de sala.
Abog.
LEMR/Virginia Romero
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