ASUNTO: FH0C-V-2009-000001
RESOLUCIÓN N° PJ0822011000377
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista el escrito de fecha 12 de abril de 2011, suscrita por la Dra. GRACIELA MARCANO, Defensora Publica Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita se decrete medida de embargo; este Tribunal, observa que de la revisión de los anexos consignados por el obligado, se observa que los mismos no cubren a plenitud el monto adeudado luego de la Sentencia hecha por este Tribunal, y acuerda lo solicitado por ser procedente, ya que se evidencia que el ciudadano OSMEL JESUS FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.043.819, viene INCUMPLIENDO con la sentencia realizada en fecha 26 de octubre de 2010, el cual fue sentenciado por el extinto Tribunal de Protección. Asimismo, el Tribunal, visto el incumplimiento voluntario a dicha decisión, y al no comparecer por esta sala de juicio en su oportunidad correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección, sobre la base del pedimento y a lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA en la presente causa, por lo que se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Se fija la suma de TRECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 350,00), en forma mensual y consecutiva, del sueldo o salario mensual devengado por el Ciudadano: OSMEL JESUS FLORES, la Gobernación del Estado Bolívar, atención Secretaria de Seguridad Ciudadana, cantidad esta que deberá ser descontada consecutivamente al hacerle efectivo el pago según la forma mensual, quincenal o semanal, debiendo proveer esta ultima, el ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa inflacionaria determinada por el Banco Central de Venezuela y depositarlos en la Cuenta de Ahorro Nº 0128-0057-68-57-02301309, del Banco del Caroni, a nombre de la ciudadana YOSLEN CAROLINA FORTI VALLENILLA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.595.641. Ofíciese al ente encargado de efectuar las retenciones, a los fines de hacer de su Conocimiento de la decisión dictada por este tribunal. SEGUNDO: Igualmente, se fija la suma de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00), para gastos de Útiles Escolares, adicional a la Obligación de Manutención, los cuales serán pagaderos en el mes de Marzo de cada año. TERCERO: Igualmente, se fija la suma de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00), para gastos decembrinos (Diciembre), adicional a la Obligación de Manutención, los cuales deberá descontar el patrono en la oportunidad del pago de los Aguinaldos cada año. Se ordena oficiar a la referida Gobernación, a fin de dar cuenta de las Medidas Decretadas. Se ordena al ente empleador retener directamente por Nómina, todos los montos fijados anteriormente, por concepto de Obligación de manutención y depositarlos en la cuenta de Ahorro antes mencionada, a los fines de tomar las previsiones legales consiguientes en beneficio de la niña: ANGELES DE JESUS. De igual manera, el Tribunal, ordena al Ente Empleador, retener la suma de: DOS MIL CIEN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.100,00), por concepto de sumas de dinero adeudadas por el OSMEL JESUS FLORES. Con motivo del incumplimiento de la Obligación de Manutención, en beneficio de la niña: ANGELES DE JESUS, las cuales deben ser descontadas DE INMEDIATO de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al Obligado hasta la presente fecha o por otro concepto que sea la más ajustada y crea conveniente, sin que la niña involucrada en la presente causa sea perjudicada. Ofíciese. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ (1) DE MEDIACIÒN
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA (el) SECRETARIA DE SALA
LEMR/Jessica.-
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