ASUNTO: FP02-J-2011-000217
Resolución: PJ0822011000383

Causa: Autorización Judicial
Solicitante: Irene Josefina Domínguez Narvaez.
Beneficiarios: Rony Barbosa y Angelo Barbosa
Abogado: Guadalupe Rivas (Defensora Publica Tercera).

Cumplidas las diligencias del presente procedimiento, por solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, formulada por la ciudadana: IRENE JOSEFINA DOMINUEZ NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.194.525, de este domicilio, representante legal (madre) y en beneficio de sus menores hijos (02) de nombres: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante en la cual solita a este Tribunal que se le autorice suficientemente para poder tramitar y cobrar todos los beneficios laborales dejado por el padre de sus referidos hijos, difunto: RONY BARBOSA CONTRERAS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.145.387, por antes las Entidades Bancarias, Cuenta Nº 0187130868 del Banco Mercantil, C.A.S.A.C.A, Banco Universal y Cuenta Nº 0000022101 del Banco de Venezuela S.A.C.A, Banco Universal, según consta de autos, cuyos beneficiarios son sus hijos ya identificados, cuyo carácter de herederos consta de la declaración de únicos y universales herederos que cursa en autos copia de la sentencia al folio (26) y (27), debidamente notificado el Fiscal de Protección, y recibido su pronunciamiento favorable, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, teniendo la competencia legal para ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 177, Parágrafo 2º, Literal “E” de la LOPNNA, en superior interés de las beneficiarias, representados acá por sus derechos a hacer efectivo el pago de las referidas sumas, lo cual le garantiza, a su vez, un adecuado nivel de vida y subsistencia, declara CON LUGAR la petición y, en tal virtud, concede: AUTORIZACION SUFICIENTE PLENA a la ciudadana: IRENE JOSEFINA DONMINGUEZ NARVAEZ, ya identificada, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código Civil, concordancia con el artículo 910 del CPC., para que en nombre y representación de los derechos de sus nombradas hijas, retire en Cheque de Gerencia a su nombre, ante la institución, las sumas de dinero que corresponda a las niñas beneficiarias, ordenando, el Tribunal, que dicho Cheque se entregue a la autorizada debiendo, ésta, presentar al Tribunal la copia de los finiquitos que prueben los resultados de su gestión, so pena de las sanciones civiles penales y administrativas a que hubiese lugar en su contra. Así se resuelve. Expídase por Secretaría Copia Certificada de esta decisión. Cúmplase como se ha decidido. Déjese copia certificada. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-----------------------------------------------------------------

La Juez de Mediación Nº 01

Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero.

La Secretaria de Sala.

Abg.

En esta fecha, se registró y publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en la misma. CONSTE.

El (la) Secretaria (o).

Ab.


LEMR/Ryna Sano.-