ASUNTO: FP02-J-2011-000232
RESOLUCION Nº PJ0822011000384


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: LIGIA ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.504.316, actuando en representación de sus nietos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien actualmente cuentan con doce (12) y once (11) años de edad. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por las testigos, ciudadanas: KARLA YARUVY VALENCIA MARTINEZ y LUIS ALBERTO GRAFFE MARCANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.234.1767 y V-14.652.840, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: LIGIA ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.504.316, actuando en representación de sus nietos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien actualmente cuentan con doce (12) y once (11) años de edad, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijos de los DE-CUJUS: LENIS LOLIMAR ROMERO, fallecido Ab-Intestato el día 02 de MAYO DEL 2009, y del DE-CUJUS: NIXON ALEXANDER CUENCA CASTILLO, fallecido Ad- Intestato el dia 24 de Diciembre del 2010. Por cuanto solicita la promovente, se le declare a sus hijos: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LOS DE-CUJUS: LENIS LOLIMAR ROMERO y NIXON ALEXANDER CUENCA CASTILLO. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a los niños: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien actualmente cuentan con doce (12) y once (11) años de edad, respectivamente., aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: LENIS LOLIMAR ROMERO y NIXON ALEXANDER CUENCA CASTILLO, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
La Juez de Mediación Nº 01


Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero.

La Secretaria de Sala.

Abg.

LEMR/Ryna Sano.-