ASUNTO: FP02-J-2011-000358
RESOLUCION Nº PJ0822010000376
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la presente causa de Declaración de Únicos y Universales Herederos, emanado del Juzgado Primero del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentado por la ciudadana: YACZULY MARGARITA MARCANO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.535.906, este Tribunal DECLARA SU INCOMPETENCIA, para conocer y en tal virtud ordena remitir los autos para ante el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Por cuanto la solicitante ciudadana YACZULY MARGARITA MARCANO MORILLO, esta actuando en su propia representación y esta solicitando sea declarada heredera de la causante YAJAIRA MARGARITA MORILLO MAITA, y se evidencia que no es padre de los niños que se mencionan en el acta de defunción y no los puede representar”. De conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal C y D de la LOPNNA, concordancia con el artículo 451 Ejusdem, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, es competente, entre otras situaciones, para conocer de los procedimientos patrimoniales y de familia, incluso solicitud de inventarios judiciales, experticias e inspecciones con ocasión de algún derecho del interesado en ellas, de Particiones de herencia bajo beneficio de inventario, así como de administración de bienes y por Autorización Judicial, pero en este caso no es competente para conocer la presente causa. En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Ciudad Bolívar, le da entrada en el Libro de Causas y ordena anotarlo en el Libro Diario y sujeto a las consideraciones que preceden, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLINA SU COMPETENCIA, para conocer por razón de la materia, para ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; y una vez que dicha decisión haya cumplido el lapso que prevé el artículo 69 del CPC, se ordena su remisión. Déjese constancia en el Libro Diario.-------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA DE MEDIACION (1)
ABG. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA
ABG.
Yioleska Oyuela -.asistente.-
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