ASUNTO: FP02-V-2009-001100
RESOLUCIÓN N° PJ0822011000381

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto la diligencia de fecha 12-04-2011, suscrita por el ciudadano WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante la cual consigna el desistimiento, suscrito por la ciudadana: TILZA DEL VALLE GUAREPO, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.310.944, de fecha 06/04/2011, mediante la cual DESISTEN del presente PROCEDIMIENTO de COLOCACION FAMILIAR, este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 263, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de sosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ (01) DE MEDIACION

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.

LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA

LEMR/Jessica.-