ASUNTO: FP02-J-2011-000254
RESOLUCION Nº PJ0822011000392
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: IDANIA KARINA MALPICA SIERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.476.154, actuando en representación de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien actualmente cuentan con Dos (02), años de edad. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: FRANCISMAR DEL VALLE RUIZ MIRELES y ADRIAN IDULFO SOTO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.656.299 y V-8.875.409, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: IDANIA KARINA MALPICA SIERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.476.154, actuando en representación de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien actualmente cuentan con Dos (02), años de edad, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hija del DE-CUJUS: RAFAEL ALEJANDRO BERRA, fallecido Ab-Intestato el día 26 de Septiembre de 2010. Por cuanto solicita la promovente, se le declare a ella y a su hija: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: RAFAEL ALEJANDRO BERRA, quien era venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.657.455. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a su conyugue la ciudadana IDANIA KARINA MALPICA SIERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.476.154, y a la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien actualmente cuentan con Dos (02), años de edad, respectivamente., aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: RAFAEL ALEJANDRO BERRA, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ (1) DE MEDIACION
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA
LEMR/Jessica.-
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