ASUNTO: FP02-V-2011-000458
RESOLUCION: PJ0832011000387
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA CONVENIO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
Siendo las Nueve y Treinta de la Mañana (9:30 AM) del día 14 de abril de 2011, ante el(a) Juez(a) Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, quien levanta la presente acta de conformidad con lo establecido en el 456 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; comparece el ciudadano: JUAN MANUEL SILVA FERNANDEZ, quien obra en ejercicio de su plena capacidad de conformidad con lo establecido en el artículo 451 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Urbanización Andrés Eloy Blanco. Calle Tamanaco. Quinta Los Manolos de esta Ciudad, de estado civil casado, de profesión tsu en agropecuaria, titular de la cedula de identidad No 10.567.676, el mismo se encuentra debidamente asistido del ciudadano: MIGUEL VARGAS, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en INPREABOGADO Bajo el Nº 127.287. Se deja expresa constancia que a la misma comparece, la ciudadana: PATRICIA SAMBRANO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No 11.168.304 , domiciliada en Calle Principal Las Flores de agua Salada Nº 21 de esta Ciudad, de estado civil soltera, de profesión licenciada en bioanalisis, sin asistencia de abogado, por lo cual, la Juez le manifiesta su derecho a encontrarse asistida de un profesional del derecho y la misma manifiesta querer continuar la misma sin la presencia del profesional del derecho. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trata la mediación y la conveniencia de la misma, invitándolos a que expusieran lo que creyeran conveniente referente a la presente solicitud. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos expusieron las partes su deseo de querer solucionar por esta vía el problema alimentario, y convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERO: Las partes acordaron que el progenitor pagara a la ciudadana: PATRICIA SAMBRANO PEREZ, como monto fijo de la obligación de manutencion, la suma de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400, oo), mensuales, los cuales serán depositadas en la Cuenta Corriente que tiene aperturada la madre guardadora en BANCO PROVINCIAL C.A, cuyo numero lo entregara en forma personal al ofertante con la finalidad de que el mismo deposite directamente en la misma, cuya chequera es movilizada por la madre guardadora sin autorización del Despacho. SEGUNDO: Acordaron que el padre pagará la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000, oo), en el mes de Agosto. La mencionada suma aquí indicada es una cuota adicional a la ya establecida en el particular primero y depositada igualmente en la cuenta corriente arriba mencionada. TERCERO: El padre se compromete a entregar a su hija para el mes de DICIEMBRE y por concepto de BONO DECEMBRINO la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), depositados en la Cuenta Corriente arriba mencionada y adicional a la cuota por concepto de Obligación de Manutencion. CUARTA: El padre se compromete a cancelar el Cincuenta por Ciento (50%) de lo correspondiente a compra de medicinas, médicos, hospitalizaciones, etc., y todo lo que pudiera necesitar el niño para su mejor desenvolvimiento. Es todo. Visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud del beneficiario, y Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido al artículo 470 de la LOPNNA Cúmplase lo ordenado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE MEDIACION (1)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA DE SALA (Temp.)
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
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